Busca las Leyes y Decretos

domingo, 6 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2968 - Se autoriza al Ministerio de Justicia incrementar la subpartida de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs259.660.- (

 DECRETO SUPREMO N° 2968

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 42 de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece que a fin de promover la denuncia se podrá acudir a los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, señala que el Ministerio de Justicia brindará asistencia jurídica preferencial a las personas adultas mayores.

Que el Parágrafo III del Artículo 13 de la Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, que regula el ejercicio de la abogacía y el registro y control de abogadas y abogados, establece que el Registro Público y la Matriculación estarán a cargo del Ministerio de Justicia, de acuerdo a reglamento.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, señala que el nivel central del Estado establecerá las políticas generales y específicas en defensa de derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, dispone que el Ministerio de Justicia conforme sus atribuciones, está facultado para brindar conciliación entre particulares, en materia civil, familiar y comercial.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Ministerio de Justicia, requiere contratar consultorías para los Centros de Atención al Usuario y al Consumidor, así como para el Sistema Informático del Registro Público de la Abogacía, y los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Justicia incrementar la subpartida de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs259.660.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida de gasto 26990 “Otros”, para los Centros de Atención al Usuario y al Consumidor, el Registro Público de la Abogacía y los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario