DECRETO SUPREMO N° 2881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 206 y el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, entre otros aspectos, regula las competencias, obligaciones, atribuciones y organización del Órgano Electoral Plurinacional, estableciendo a su vez que el Tribunal Supremo Electoral, es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, constituyéndose la Sala Plena en la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, dispone que el presupuesto requerido para la realización de cada Referendo, será cubierto en función de su ámbito de realización, con recursos del Tesoro General del Estado, recursos departamentales o recursos municipales, según corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la MAE.
Que con la finalidad que el Órgano Electoral Plurinacional, dé cumplimiento al mandato constitucional de organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de referendos, es preciso incrementar para tal efecto las partidas de consultorías correspondientes, destinadas a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos y de Cartas Orgánicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs211.190.- (DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.768.881.- (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 ”Otros” en Bs1.980.071 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos transferidos por las entidades territoriales autónomas, destinados a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos y de Cartas Orgánicas, que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2016.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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