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martes, 15 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2805 - Se autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de veintitrés (23) motocicletas, tipo estándar, destinadas a la Policía Boliviana para uso operativo en servicios de seguridad ciudadana a nivel nacional.

 DECRETO SUPREMO N° 2805

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, establece funciones adicionales de la Policía Boliviana, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica de la Policía Boliviana, en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Que el inciso c) del Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone entre las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, coordinar acciones de la Policía Boliviana, por delegación del Ministro de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.

Que el Ministerio de Gobierno a solicitud de la Policía Boliviana requiere la compra de motocicletas, destinadas a fortalecer la seguridad ciudadana a nivel nacional permitiendo así resguardar la seguridad interna y pública del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de veintitrés (23) motocicletas, tipo estándar, destinadas a la Policía Boliviana para uso operativo en servicios de seguridad ciudadana a nivel nacional.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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