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jueves, 6 de enero de 2022

LEY N° 1418 - Transferencia, a título gratuito, de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con destino exclusivo a la construcción de 100 viviendas sociales para Personas con Discapacidad del Municipio de Tarija

 LEY N° 1418

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ubicados en el Sector Norte de la Poligonal, Zona de Monte Sud de la ciudad de Tarija, con las siguientes características:

a) Área para fines de Vivienda Social N° 1, con Matrícula de Folio Real N° 6.01.1.01.0013886, con una superficie de 14.032,81 metros cuadrados (m²), con las siguientes coordenadas georreferenciales:

PUNTO X Y
P1 319.765.683 7.622.094.752
P2 319.756.146 7.622.102.252
P3 319.694.491 7.622.005.038
P4 319.806.720 7.621.933.686
P5 319.875.537 7.622.013.792

b) Área para fines de Vivienda Social N° 2, con Matrícula de Folio Real N° 6.01.1.01.0013887, con una superficie de
8.671,69 metros cuadrados (m²), con las siguientes coordenadas georreferenciales:

PUNTO X Y
P1 319.966.439 7.621.950.251
P2 319.913.041 7.621.686.056
P3 319.832.035 7.621.917.570
P4 319.879.515 7.621.992.433

Haciendo una superficie total de 22.704,5 metros cuadrados (m²), en favor del Fideicomiso AEVIVIENDA, con destino exclusivo a la construcción de 100 viviendas sociales para Personas con Discapacidad del Municipio de Tarija, según la lista de beneficiarios que forma parte íntegra e indivisible de la presente Ley, conforme a la Resolución Municipal N° 098/2019 de 24 de septiembre de 2019, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.



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