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sábado, 29 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2642 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.

 DECRETO SUPREMO N° 2642

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

 

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establece que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

 

Que los Ministerios de Salud, de Hidrocarburos y Energía, de Educación y de Desarrollo Rural y Tierras presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de, medicamentos, insumos, reactivos, equipos de laboratorio, libros y revistas, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción N° 211 2015 307640 - 5692508356, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades No Transmisibles.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) envíos de insumos de laboratorio y reactivos, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA de Viena - Austria con Partes de Recepción Nº 211 2012 572236 – 51223289, Nº 211 2012 221169 – FRA64214691 y Nº 211 2012 568702 – 51223290, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

II. La donación será destinada al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para el Proyecto: “Mejoramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria en Bolivia mediante el Uso de Técnicas Convencionales y Nucleares para la Inducción de Tolerancia al Cambio Climático de Variedades Comerciales de Semilla de Papa”, quedando el Instituto, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e insumos de laboratorio, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA de Viena - Austria, con Parte de Recepción Nº 211 2015 536074 – USSF0378350, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.

 

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO). Se autoriza la Exención del Pago Total de los Tributos de Importación de un (1) envío de libros y revistas, donación realizada por la señora María Pilar Ángeles Orna Almarza, con Parte de Recepción Nº 701 2015 621651 – KMFSCZ010-2015 a favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno destinada a la Facultad de Humanidades, para la Carrera de Sociología.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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