DECRETO SUPREMO N° 2594
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene, entre otros, derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada.
Que el numeral 1 del Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán con el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
Que el Decreto Supremo N° 1448, de 29 de diciembre de 2012, nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que poseía la empresa Iberbolivia de Inversiones S.A. en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo la titularidad de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Que en fecha 22 de julio de 2015, mediante carta de 16 de julio de 2015, Paz Holdings Ltd., remitió al Estado Boliviano una “Notificación de la decisión de someter la controversia a arbitraje internacional - Perfeccionamiento del consentimiento arbitral”, de conformidad con el Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fomento y la Protección de Inversiones de Capital suscrito el 24 de mayo de 1988, ratificado mediante Ley Nº 1132, de 19 de enero de 1990.
Que en fecha 30 de julio de 2015, Paz Holdings Ltd., presentó su Notificación de Arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI, por la controversia derivada de la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberbolivia de Inversiones S.A., poseía en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A.; solicitando al Tribunal Arbitral una compensación cuyo monto sea determinado en la etapa oportuna del procedimiento arbitral.
Que Paz Holdings Ltd., es una sociedad jurídica (“Holding”) constituida en Bermuda, territorio del Reino Unido de Gran Bretaña. Paz Holdings Ltd., era propietaria del 36,601759% del paquete accionario de la empresa Iberbolivia de Inversiones S.A., constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. Iberbolivia de Inversiones S.A., a su vez, era titular de acciones en las empresas nacionalizadas ELECTROPAZ S.A. (89.5 %), ELFEO S.A. (92.8 %), CADEB S.A. (93.49%), y EDESER S.A. (90.30%).
Que en las negociaciones llevadas adelante por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ENDE, las empresas nacionalizadas y la Procuraduría General del Estado, se logró que la empresa Paz Holdings Ltd., por sí misma y a nombre de sus empresas subsidiarias, controlantes, controladas y afiliadas, acepte la compensación adecuada, efectiva y definitiva de $us19.505.531,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la Procuraduría General del Estado a través del Informe Nº 058/2015, de 6 de noviembre de 2015, Informe de Solución Definitiva de Controversia y Terminación de Arbitraje Internacional de Inversión por Transacción: Notificación de Arbitraje de Paz Holdings Ltd., concluye que el principio de acuerdo alcanzado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ENDE como titular de las acciones nacionalizadas, cumple el objetivo de defensa y precautela los intereses del Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, suscribir con la empresa Paz Holdings Ltd., el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia, Conclusión de Arbitraje Internacional de Inversiones, Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, reconociendo como compensación efectiva la suma de $us19.505.531,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en favor de la empresa Paz Holdings Ltd., por la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberbolivia de Inversiones S.A., poseía en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.
II. El Contrato deberá especificar el cumplimiento total y definitivo por parte del Estado Boliviano de las obligaciones emergentes de la nacionalización de las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., y la renuncia expresa de la empresa Paz Holdings Ltd., por sí misma y a nombre de sus empresas subsidiarias, controlantes, controladas y afiliadas, a cualquier reclamación posterior. Asimismo, el Contrato representa la consolidación definitiva de las empresas nacionalizadas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A. a favor del Estado Boliviano.
III. Conforme a lo establecido en el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia, Conclusión de Arbitraje Internacional de Inversiones, Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, se instruye a ENDE a realizar el pago compensatorio a la empresa Paz Holdings Ltd., por la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberbolivia de Inversiones S.A., poseía en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar aportes adicionales de capital a ENDE por un monto de hasta Bs135.894.524,26 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO 26/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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