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sábado, 22 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2574 - Autorizar la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK.

 DECRETO SUPREMO N° 2574

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 10 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como una función del Estado en la economía, entre otras, gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.

 

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado; Asimismo, el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado señala como competencia exclusivas del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

 

Que el inciso c) del Artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Suprema Nº 216768, de 18 de junio de 1996, señala que uno de los objetivos de dicho Sistema es el establecer los procedimientos por los cuales los Proyectos de Inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, actual Presupuesto General del Estado.

 

Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, se sujetará, entre otros, al precepto que dispone que previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los objetivos, principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178.

 

Que las contrataciones emergentes de ciertas fuentes de financiamiento por su naturaleza requieren reflejarse en compromisos sujetos a modalidad condicionada, las cuales resultan atípicas a la forma común al orden administrativo, por lo que resulta conveniente uniformar con criterios generales que permitan viabilizar este tipo especial de contrataciones sin perjuicio de sujetarse a criterios propios de financiadores con arreglo a los requisitos constitucionales.

 

Que a fin de fortalecer la gestión de recursos de financiamiento externo y agilizar los procesos de contratación para su uso oportuno en la adquisición de bienes y la ejecución de obras de interés del nivel central del Estado, es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK.

 

ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, la contratación de obras, bienes y servicios en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia o en el extranjero para la ejecución de los proyectos financiados por el EXIMBANK.

II. Los procedimientos, requisitos y demás condiciones de los procesos de contratación, estarán establecidos en un Reglamento específico elaborado por la entidad contratante y aprobado mediante Resolución expresa, debiendo contemplar criterios de calidad, transparencia, eficiencia, publicidad y oportunidad.

 

III. Las empresas a ser contratadas deberán cumplir una de las siguientes características:

  1. Empresas conformadas con capital mayoritario provenientes de personas naturales o jurídicas de la República Popular China, que se encuentren constituidas en su país de origen o en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia;

  2. Asociaciones accidentales o de cuentas en participación conformadas entre empresas nacionales y empresas con capital mayoritario proveniente de personas naturales o jurídicas de la República Popular China.

 

Para efectos del presente Parágrafo, las entidades contratantes efectuarán las consultas respectivas a las instancias y canales oficiales de comunicación correspondientes.

 

IV. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las contrataciones podrán realizarse bajo la figura de llave en mano que comprende el diseño, ejecución, equipamiento y puesta en marcha, según corresponda.

V. Una vez cumplida la condición suspensiva establecida en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, las entidades contratantes deberán:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

VI. Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo desde su inicio hasta su conclusión, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.

 

VII. Los ministerios cabeza de sector serán responsables del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos.

 

ARTÍCULO 3.- (DIFUSIÓN). Los documentos de contratación de los proyectos objeto de los procesos realizados en el marco del presente Decreto Supremo deberán ser ampliamente difundidos a potenciales proponentes, a través de los canales oficiales correspondientes en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y en el territorio de la República Popular China.

 

ARTÍCULO 4.- (CLÁUSULA DE CONDICIÓN SUSPENSIVA).

 

I. Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo las entidades públicas contratantes ejecutarán el proceso de contratación hasta la firma del Contrato, incorporando al mismo, una cláusula que someta la vigencia y eficacia de dicho documento contractual al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. La suscripción del respectivo Contrato o Convenio de Crédito Externo y su aprobación mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;

  2. La inscripción presupuestaria en el respectivo presupuesto de la entidad contratante;

  3. La presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato de Obra, esta última si corresponde, una vez que se cumpla las condiciones previstas en los incisos anteriores.

 

II. Las entidades que ejecuten procesos de contratación, podrán establecer otras condiciones adicionales en la cláusula mencionada en el Parágrafo anterior, conforme a la necesidad del caso y las características del proyecto. La inclusión de estas condiciones deberá ser aprobada mediante resolución expresa, debidamente justificada, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.

 

ARTÍCULO 5.- (COMISIÓN DE APOYO).

 

I. Se constituye la Comisión de Apoyo a la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas, financieras y legales en la contratación de obras, bienes y servicios que se realicen en el marco del presente Decreto Supremo, con la finalidad de velar por la transparencia, eficiencia y legalidad de los mismos.

 

II. La Comisión señalada en el Parágrafo precedente, estará conformada por las siguientes entidades públicas, que cumplirán las funciones establecidas en el Parágrafo III del presente Artículo, en el marco de sus respectivas atribuciones:

  1. Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

  3. Ministerio cabeza de sector del respectivo proceso de contratación;

  4. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción;

  5. Procuraduría General del Estado.

 

III. La Comisión deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. Verificación de las condiciones técnicas, financieras y legales de los procesos de contratación;

  2. Solicitar a las entidades contratantes información técnica, financiera y legal de los procesos de contratación;

  3. Efectuar sugerencias y recomendaciones de carácter técnico y legal para consideración de las entidades contratantes.

 

IV. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento interno para el cumplimiento de sus funciones.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La ESM y ENDE Corporación, alternativamente podrán aplicar sus reglamentos de contratación directa o contratación en el extranjero, cumpliendo lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4 y Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- ENDE Corporación deberá suscribir el contrato para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Generación de Energía - Rositas durante la presente gestión, en el marco de las previsiones del presente Decreto Supremo, debiendo condicionar la validez del contrato, además de lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 4, a la conclusión y aprobación de los estudios del proyecto que ya se encuentra contratado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda convocará a la primera sesión de la comisión.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- El cumplimiento del presente Decreto Supremo no requerirá financiamiento adicional del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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