DECRETO SUPREMO N° 2570
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, las armas de fuego y explosivos.
Que la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, norma, regula y controla la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas.
Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, establece mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que los usuarios de explosivos de la actividad minera por la naturaleza de su actividad, se encontrarían en distritos mineros rurales fronterizos y alejados de las urbes, dificultando de esta manera su traslado al área urbana a efecto de realizar la gestión de los requisitos exigidos en los diferentes trámites establecidos en la normativa vigente, siendo necesario, emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y durante los próximos ciento veinte (120) días calendario, el Ministerio de Defensa, por única vez, otorgará el certificado de registro y autorización de transporte a los usuarios de explosivos para actividades mineras que lo soliciten, sin exigir la presentación de las pólizas de seguro.
Durante el lapso de tiempo de la ampliación decretada en el párrafo precedente, la responsabilidad civil emergente de un eventual accidente será asumida por los propietarios de la carga explosiva.
II. Cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, los usuarios de explosivos para actividades mineras que hubieran obtenido el certificado de registro y la autorización de transporte, deberán presentar ante el Ministerio de Defensa las pólizas de seguro que correspondan, caso contrario los mismos quedarán sin efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz , Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario