DECRETO SUPREMO N° 2560
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, establece que el Instituto Nacional de Estadística es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Ministra(o) de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.
Que el inciso a) del Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, establece que la Ministra(o) de Salud tiene entre sus atribuciones formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país.
Que el inciso k) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua tiene la atribución de diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental de aplicación a nivel nacional y en las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en actividades de aprovechamiento, control, monitoreo y vigilancia del Programa Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vicuña, destinada a los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Tarija.
II. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la compra de tres (3) buses 4x2, tipo estándar y una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipos estándar, destinados al Comando Estratégico Operacional “Sbtte. Gironda”, para uso operativo en actividades de reducción de plantaciones de coca excedentaria, ubicadas en las Zonas Tropicales del Chapare y Yungas.
III. Se autoriza al Ministerio de Salud, la compra de nueve (9) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo del Programa de Fortalecimiento de Redes de Salud de los municipios ubicados en los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Cochabamba y La Paz, destinadas a actividades de coordinación de las Redes de Salud.
IV. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, la compra de diez (10) vehículos livianos tipo Van de pasajeros, para uso operativo en actividades que coadyuven al cumplimiento de objetivos del “Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”, con alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
V. Se autoriza a la Aduana Nacional, la compra de diez (10) vehículos, tipo estándar, para uso operativo en actividades de fiscalización y control aduanero, de acuerdo al siguiente detalle:
ENTIDAD PÚBLICA |
CANTIDAD |
Aduana Nacional – Unidad de Control Operativo Aduanero – Comando Regional La Paz |
Un (1) vehículo (vagoneta) |
Aduana Nacional – Unidad de Control Operativo Aduanero – Comando Regional Oruro |
Un (1) vehículo (vagoneta) |
Aduana Nacional – Unidad de Control Operativo Aduanero – Comando Regional Santa Cruz |
Un (1) vehículo (vagoneta) |
Aduana Nacional – Unidad de Control Operativo Aduanero – Comando Regional Tarija |
Un (1) vehículo (vagoneta) |
Aduana Nacional – Unidad de Control Operativo Aduanero – Comando Regional Potosí |
Un (1) vehículo (vagoneta) |
Aduana Nacional – Gerencia Regional Potosí |
Un (1) vehículo (motocicleta) |
Aduana Nacional – Gerencia Regional Potosí – Administración de Aduana Interior Potosí |
Un (1) vehículo (motocicleta) |
Aduana Nacional – Gerencia Regional Potosí – Administración de Aduana Frontera Avaroa |
Un (1) vehículo (motocicleta) |
Aduana Nacional – Gerencia Regional Potosí – Administración de Aduana Frontera Avaroa |
Un (1) vehículo (camioneta) |
Aduana Nacional – Gerencia Regional Potosí – Administración de Aduana Frontera Apacheta. |
Un (1) vehículo (camioneta) |
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Tiwanaku, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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