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jueves, 6 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2425 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o en su defecto a la servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado en Viena - Austria, suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID,

 DECRETO SUPREMO N° 2425

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

 

Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como Propuesta de Cambio mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 25134, de 21 de agosto de 1998, dispone que la Red Fundamental N° 05 (F5) pasa por la Palizada (Cruce Ruta Nº F7) - Saipina - Aiquile - Sucre - Betanzos Potosí - Uyuni - Julaca - Estación Eduardo Avaroa - Hito Nº 60 (frontera con la República de Chile).

 

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa vigente.

 

Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID (por sus siglas en inglés The OPEC Fund for International Development), un préstamo por un monto de hasta $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”, a ser ejecutado por la ABC.

 

Que el financiamiento precedentemente citado, cofinanciará el “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”, con los recursos del crédito externo otorgado por la Corporación Andina de Fomento – CAF, Contrato de Préstamo aprobado mediante Ley Nº 680, de 30 de abril de 2015.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Acuerdo de Préstamo No.1653P con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional - OFID, a objeto de materializar el cofinanciamiento para la ejecución del citado Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o en su defecto a la servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado en Viena - Austria, suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Préstamo No.1653P por un monto de hasta $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”.

 

II. Suscrito el Acuerdo de Préstamo No.1653P, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Acuerdo de Préstamo No.1653P, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La ABC como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz el aporte local para el “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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