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miércoles, 5 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2416 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3487/BL-BO, por un monto de hasta US$142.530.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2416

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, establece que toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

 

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, incorpora la competencia residual de gestión de riesgos, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la citada Ley.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, determina que la citada Ley tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

 

Que el subíndice vi del numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Programa de prevención de desastres pretende desarrollar la normativa e institucionalidad que permitan la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales, sociales y económicos globales.

 

Que se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta US$142.530.000.- (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 3487/BL-BO, siendo necesario autorizar la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3487/BL-BO, por un monto de hasta US$142.530.000.- (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en dicho Contrato de Préstamo.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3487/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la respectiva Resolución Biministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Contrato de Préstamo N° 3487/BL-BO.

 

IV. Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo N° 3487/BL-BO serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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