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martes, 4 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2406 - Modificar la naturaleza jurídica de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, así como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.

 DECRETO SUPREMO N° 2406

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las Empresas Públicas Estratégicas.

 

Que el inciso a) del Artículo 257 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia es el Agente Aduanero acreditado por el Gobierno Boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse, en conformidad a que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene suscritos tratados y convenios con países vecinos que le reconocen y garantizan el más amplio tránsito de mercancías y le facultan constituir agentes aduaneros.

 

Que los Artículos 79 y 294 de la Ley N° 165, de 16 agosto de 2011, General de Transporte, dispone el marco normativo para la implementación de Plataformas Logísticas y de Transferencia Intermodal de Transporte y la administración de Puertos.

 

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014, establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466.

 

Que es necesario modificar la naturaleza jurídica de la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B, con la finalidad de que contribuya significativamente a la consecución de los objetivos estratégicos del país, respondiendo a las necesidades emergentes del fortalecimiento económico nacional y del crecimiento del comercio exterior boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la naturaleza jurídica de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, así como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). Se modifica la naturaleza jurídica de la ASP-B de entidad pública descentralizada a Empresa Pública de tipología Estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, bajo sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas como responsable de la política de sector, Cartera que ejercerá las facultades propias de la tuición.

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD Y GIRO DE LA EMPRESA).

 

I. La ASP-B se constituye como el único agente aduanero oficial acreditado por el Estado Plurinacional de Bolivia, en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse para el tránsito de mercancías, con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de la política de desarrollo portuario, plataforma logística y comercio exterior, en el marco de sus atribuciones.

 

II. La ASP-B tiene como giro comercial, la prestación de servicios portuarios y de plataformas logísticas a las exportaciones e importaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares para el tránsito de mercancías desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO LEGAL). El domicilio legal de la ASP-B es la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales y centros de operación en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, así como en puertos y lugares habilitados o por habilitarse en el exterior del país para el tránsito de mercancías.

 

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades la ASP-B, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Recursos generados por la prestación de servicios;

  2. Donaciones y créditos;

  3. Otros recursos emergentes de la gestión empresarial.

 

ARTÍCULO 6.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA). La ASP-B desarrollará las siguientes actividades:

  1. Realizar alianzas estratégicas, conformar sociedades de inversión u otras formas de asociación, conforme a la normativa vigente, en el territorio nacional y/o en el extranjero, con el fin de lograr los objetivos empresariales y esencialmente el desarrollo portuario y logístico de la cadena de transporte de mercancías;

  2. Administrar, invertir, operar y conservar de forma adecuada y eficiente los recintos portuarios, almacenes, silos, recintos extra portuarios y áreas conferidas a Bolivia en puertos y lugares en el extranjero, al amparo de tratados y convenios, que sean utilizados como lugares para el tránsito de mercancías y productos internados o despachados desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia;

  3. Realizar tareas de manipuleo de carga de importación y exportación en los puertos donde esté establecido, por cuenta propia o tercerización de los indicados servicios portuarios;

  4. Construir y administrar plataformas logísticas para el servicio del comercio exterior en territorio nacional y extranjero para el tránsito de mercancías conectadas a los puertos marítimos y/o fluviales;

  5. Establecer un sistema de información portuaria y operativa utilizando los recursos tecnológicos más adecuados y generar la información de base de un sistema integrado de control y orientación logística de la carga boliviana en tránsito;

  6. Prestar servicios portuarios a las exportaciones e importaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares para el tránsito de mercancías;

  7. Prestar servicios a todo tipo de carga y contenedores con maquinaria, equipos, transporte y personal en puertos habilitados en el extranjero y/o plataformas logísticas nacionales con conexión a puertos marítimos y/o fluviales;

  8. Establecer el tarifario para los servicios prestados;

  9. Otras establecidas en normativa específica.

 

ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).

 

I. El Directorio de la ASP-B está conformado por representantes de las siguientes Carteras de Estado, delegados por las respectivas Ministras o Ministros:

  1. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

  2. Ministerio de Relaciones Exteriores;

  3. Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  4. Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

  5. Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

El representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, preside el Directorio.

 

II. La composición del Directorio establecida en el presente Artículo se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 466, una vez que adopte su nueva tipología al régimen legal de la empresa pública.

 

ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar ad referéndum el plan estratégico empresarial que deberá ser elaborado en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país y las políticas del sector al que pertenezca;

  2. Aprobar los planes necesarios para la gestión de la empresa, enmarcados en el plan estratégico empresarial;

  3. Aprobar la modificación de estatutos de la empresa;

  4. Aprobar el plan anual de ejecución y su presupuesto, así como sus modificaciones con arreglo a lo establecido en la normativa aplicable;

  5. Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial del personal de la empresa, en el marco de la política salarial para las empresas públicas y normas aplicables;

  6. Aprobar los estados financieros auditados, la memoria anual y el de auditoria externa y remitirlo a la Contraloría General del Estado para los fines constitucionales y al Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP para su conocimiento;

  7. Proponer al Ministro responsable de la política del sector, la reorganización y liquidación de la empresa;

  8. Autorizar la creación de oficinas, agencias, sucursales y centros de operación dentro y fuera del país cuando la actividad empresarial así lo requiera;

  9. Autorizar a la o el Gerente Ejecutivo, la suscripción de contratos que establezcan alianzas estratégicas, la conformación de sociedades de inversión u otras formas de asociación de acuerdo a normativa vigente;

  10. Analizar y evaluar todos los aspectos relativos a la gestión de la empresa e instruir que se adopten las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan;

  11. Aprobar el tarifario de los servicios portuarios y de las plataformas logísticas, prestados por la ASP-B;

  12. Decidir sobre la distribución de las utilidades netas conforme a los lineamientos generales establecidos para el efecto;

  13. Remitir a requerimiento del COSEEP, información referida a la gestión empresarial.

 

ARTÍCULO 9.- (GERENTE EJECUTIVO). El Gerente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASP-B, desempeñando sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo designado mediante Resolución Suprema, estando acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos portuarios internacionales, en el marco de sus atribuciones.

 

ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL GERENTE EJECUTIVO). La o el Gerente Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal de la Empresa;

  2. Proponer al Directorio el plan estratégico empresarial;

  3. Proponer el plan anual de ejecución y presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a instancias correspondientes;

  4. Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los planes, programas, proyectos y actividades en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de la empresa;

  5. Administrar recursos para el desarrollo de la empresa, en el marco de la normativa vigente;

  6. Gestionar la elaboración de documentos legales y normativa interna, que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública;

 

  1. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;

  2. Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

  3. Proponer el tarifario de los servicios portuarios y de las plataformas logísticas, prestados por la ASP-B;

  4. Negociar las tarifas con los operadores portuarios;

  5. Otras atribuciones establecidas en la normativa.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

 

I. Se crea el Consejo Consultivo de la ASP-B como organismo de consulta y coordinación interinstitucional, para generar propuestas que recojan las necesidades de los sectores involucrados en el comercio exterior boliviano.

 

II. El Consejo Consultivo está compuesto por:

  1. El presidente del Directorio de la ASP-B;

  2. Un representante de la Cámara Nacional de Industria;

  3. Un representante de Cámara Nacional de Comercio;

  4. Otros representantes del sector privado convocados oficialmente por el Presidente del Directorio de la ASP-B.

 

III. El Consejo Consultivo será convocado por el Gerente General Ejecutivo de la empresa y dirigido por el presidente del Directorio de la ASP-B.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza a la ASP-B realizar inversiones en el extranjero, para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- La migración de las servidoras y los servidores públicos de la ASP-B al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, se realizará en el marco de lo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2014, de la Empresa Pública.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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