LEY N° 1414
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral
13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del
Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, en calidad de
donación de un predio municipal con una superficie de 5.684.76 metros
cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 8.558,54 metros
cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza,
ubicado en el Barrio "Morrito Chicheño", Avenida Prolongación Corredor
Bioceánico, esquina Avenida Saturnino Murillo, del Municipio de Tupiza,
Provincia sud Chichas del Departamento de Potosí, con Código Catastral
N° DO2-M39-P02, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Tupiza,
bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.08.1.01.0006463,
cuyas colindancias; son: Al Norte, con el Manzano 60; al Sur con la AV.
Saturnino Murillo; al Este con el Lote N° 2 Campo Deportivo G.A.M.T.; y
al Oeste, con la AV. Prolongación Corredor Bioceánico; a favor de
treinta y seis (36) familias damnificadas por el desastre natural
"inundación y desborde del Río Tupiza", suscitado el 31 de enero de
2018, con destino exclusivo para la construcción de viviendas sociales
por emergencia a través de la Agencia Estatal de Vivienda, según Anexo
con lista de beneficiarios que forma parte íntegra e indivisible de la
presente ley, de conformidad a la Ley Municipal N° 411/2019, de
Promulgación en fecha 19 agosto de 2019, modificada por la Ley Municipal
N° 512/2021, de Promulgación de fecha 28 de abril de 2021, emitida por
el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Sandra Paz Méndez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas , Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia.
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