DECRETO SUPREMO N° 4647
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 91 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos deben promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 144, de
26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria
Agropecuaria, dispone que en el marco de la planificación participativa,
el Estado promoverá y fomentará procesos de mecanización y
tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes pisos
ecológicos, las
vocaciones productivas y de uso de suelo, que sean
accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre Tierra,
mediante la facilitación al acceso a tecnología mecanizada e incentivo a
su uso para la producción agropecuaria.
Que el Decreto Supremo N° 2785, de 1 de junio de 2016, crea el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, distribuido en tres (3) componentes que son: 1. Transferencia de Maquinaria, equipos e implementos agrícolas; 2. Transferencia de capacidades técnicas; y 3. Seguimiento y Evaluación; con la finalidad de fortalecer las capacidades de los sistemas de producción agropecuaria de los municipios, a través de los gobiernos autónomos municipales.
Que el Decreto Supremo N° 3709, de 7 de noviembre de 2018, amplía el plazo de ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola hasta la gestión 2021.
Que siendo la finalidad del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, es necesario concluir la ejecución a través del seguimiento y evaluación del Programa, por lo que es ineludible la ampliación de su vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DEL PROGRAMA).
I. Para el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras concluirá las actividades de seguimiento y evaluación de la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, así como de las capacidades técnicas.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras efectuará la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados alcanzados, una vez concluido el cierre del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se autoriza la
ampliación del Programa de Centros Municipales de Servicios en
Mecanización Agrícola hasta el 31 de diciembre de 2022.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del
presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales a los
establecidos en el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N°
2785 y el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3709.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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