DECRETO SUPREMO N° 2338
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, entre otras, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0972, de 7 de septiembre de 2011, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba; la asignación presupuestaria para la ejecución del mencionado Proyecto tiene un costo total de Bs77.000.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que al haberse resuelto el contrato de obra por incumplimiento del contratista, es necesario iniciar un nuevo proceso de contratación en el marco del Decreto Supremo Nº 0972, a fin de concluir la Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por un monto de hasta Bs4.095.620.- (CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la conclusión del Proyecto “Construcción Polideportivo Olímpico Quillacollo”, ubicado en el Departamento de Cochabamba.
II. Los recursos señalados precedentemente, serán adicionales al costo total del proyecto establecido en el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0972, de 7 de septiembre de 2011.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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