DECRETO SUPREMO N° 2317
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el numeral 5 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, dirigir la política exterior y suscribir tratados internacionales.
Que el numeral 3 del Artículo 3 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que las bases de la educación, entre otras, es universal porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni condicionamiento alguno.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 070, señala que la interculturalidad: es el desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo. Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y universalizar la sabiduría propia.
Que el numeral 5 del Artículo 15 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece las funciones principales de la Embajadora o el Embajador, entre otras, impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desarrollo de los vínculos políticos, económicos, financieros, comerciales, académicos, culturales, científicos y turísticos.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, dispone que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que de acuerdo a las gestiones realizadas por la Misión Diplomática del Estado Plurinacional de Bolivia acreditada ante la República de Panamá, se tiene previsto la visita del señor Presidente Constitucional del Estado con motivo de realizar la Distinción y Reconocimiento a la Escuela República de Bolivia, ubicada en la ciudad de Colón de la República de Panamá; y la entrega en calidad de donación de un stock de equipamiento, material bibliográfico y audiovisual de la pedagogía boliviana, para beneficio de las y los estudiantes de la mencionada escuela, como un gesto de compromiso con la educación y reciprocidad por llevar el nombre de nuestro país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco de la reciprocidad que rige las relaciones entre países, se autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento, material bibliográfico y audiovisual de la pedagogía boliviana, a favor de la República de Panamá en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA “REPÚBLICA DE BOLIVIA”, de la ciudad de Colón, consistente en:
Un (1) televisor y un (1) reproductor de DVD;
Cincuenta (50) equipos de computación para montar un Telecentro Educativo;
Emblemas del Estado Plurinacional de Bolivia;
Material bibliográfico y audiovisual de la pedagogía boliviana.
II. Se instruye al Ministerio de Educación a realizar las gestiones y gastos correspondientes para efectivizar la donación referida en el Parágrafo precedente, con cargo a su presupuesto institucional de la gestión 2015, gastos que no comprometen recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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