DECRETO SUPREMO N° 2289
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que el régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y del régimen de aduanas.
Que el Decreto Supremo N° 2210, de 10 de diciembre de 2014, autoriza al Ministerio de Salud realizar la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.
Que para facilitar el ingreso a territorio aduanero nacional de las ambulancias a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, es necesario emitir una norma que autorice excepcionalmente el despacho inmediato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
Al Ministerio de Salud la importación de ambulancias bajo la modalidad de despacho inmediato a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba; y
Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (DESPACHO INMEDIATO).
I. Autorizar al Ministerio de Salud de manera excepcional la importación bajo la modalidad de despacho inmediato de seiscientos cincuenta y uno (651) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, a través de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba.
II. La regularización de los despachos inmediatos procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al Ministerio de Salud, por un monto de Bs9.429.482.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al pago de seguros, fletes y almacenamiento, emergentes de la importación de las ambulancias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para dar cumplimiento al Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el número de chasis de cada ambulancia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.
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