DECRETO SUPREMO N° 2269
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006, modificado por el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1254, de 13 de junio de 2012, establece que el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – CONAN, tiene por objetivo impulsar y coordinar la participación de las instituciones del sector público y de la sociedad civil en la elaboración de la Política de Alimentación y Nutrición, así como la difusión, seguimiento e implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, orientadas a la realización del derecho a la alimentación adecuada.
Que el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en Bolivia cede en calidad de donación al Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, 500 toneladas métricas de arroz provenientes de Brasil, para atender los programas de alimentación pre-escolar y alimentación escolar a través de la coordinación conjunta con el Programa Mundial de Alimentos en Bolivia – PMA, señalado en su Programa País 2008-2012 y su Programa Mundial de Alimentos y su Programa de Recuperación de Hogares en Inseguridad Alimentaria Afectados por Desastres Naturales Consecutivos – PRRO.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Educación para el pago de tributos aduaneros y accesorios por la importación de 500 toneladas métricas de arroz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs2.314.401.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS UNO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Educación.
II. Las Notas de Crédito Fiscal señaladas en el Parágrafo precedente, serán utilizadas exclusivamente para el pago de tributos aduaneros y accesorios por la importación de 500 toneladas métricas de arroz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario