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lunes, 20 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2251 - Diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00

 DECRETO SUPREMO N° 2251

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones, de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Asimismo, la Decisión 801 de 19 de diciembre de 2014, extiende hasta el 30 de abril de 2015, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695.

 

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 del Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, determinan que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.

 

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1873, de 23 de enero de 2014, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde el 28 de enero de 2014.

 

Que YPFB como único mayorista e importador, a fin de cumplir con el abastecimiento de combustible y garantizar la disponibilidad de Diésel Oíl en el mercado interno, adquiere Diésel Oíl a precio internacional, al que deben agregarse los costos de transporte, seguros, impuestos, Gravamen Arancelario y otros, lo que encarece el costo total del producto en comparación con el precio del mercado interno.

 

Que es función del gobierno precautelar el normal abastecimiento de Diésel Oíl en el país, a través de la producción nacional y la importación de hidrocarburos líquidos, por lo que corresponde establecer los mecanismos necesarios para dicho fin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, hasta el 30 de abril de 2015, computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 28 de enero de 2015.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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