DECRETO SUPREMO N° 2223
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información.
Que el Parágrafo I del Artículo 65 de la Nº Ley 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del PRONTIS, el ochenta por ciento (80%) a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL S.A. y el veinte por ciento (20%) a favor del Ministerio de Comunicación; previa deducción de hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyecto PRONTIS.
Que el Ministerio de Comunicación aprobó los proyectos referidos a “Fortalecimiento y potenciamiento digital de equipos televisivos para optimizar la producción y cobertura de información de Bolivia TV” y “Desarrollo de tecnologías de información y comunicación para la inclusión social”, en el marco del Convenio Interinstitucional de Transferencia de Recursos Gestión 2014 suscrito con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que es necesario ampliar los alcances de la ejecución de proyectos vinculados al PRONTIS a favor de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, para la universalización del acceso a la información con prioridad en áreas rurales y de interés social.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Comunicación la transferencia de recursos a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Comunicación a transferir un monto de hasta Bs75.094.000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), proveniente del porcentaje asignado por el Artículo 15 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del PRONTIS.
II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente serán destinados a la ejecución de los siguientes proyectos:
Fortalecimiento y potenciamiento digital de equipos televisivos para optimizar la producción y cobertura de información de Bolivia TV, con un monto de Bs50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
Desarrollo de tecnologías de información y comunicación para la inclusión social, con un monto de Bs25.094.000,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (AUDITORIAS ESPECIALES). Una vez concluida la ejecución de los proyectos señalados en el Artículo precedente, la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, realizará auditorías especiales con recursos propios, cuyos resultados serán remitidos al Ministerio de Comunicación para su inclusión en los informes de resultados e impactos a ser presentados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los saldos no ejecutados a la conclusión de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán transferidos al Ministerio de Comunicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, realizar todos los procedimientos administrativos para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
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