DECRETO SUPREMO N° 2221
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 337, de 11 de enero de 2013, crea el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con el objetivo de incentivar la producción de alimentos y la reforestación de áreas afectadas, que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la ABT.
Que el inciso a) del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0071, establece como una de las competencias de la ABT, precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente, por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos, Organización Forestales Comunitarias, así como actores privados.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
Que a fin de continuar con la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y la ABT, requieren contratar consultores individuales de línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para el “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA EL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs16.325.- (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente y Organismo Financiador 10 -111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA PARA LA ABT). Se autoriza a la ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs175.342.- (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
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