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sábado, 11 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2172 - Autorizar la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes, obras y servicios, para la realización de la reunión de ministros de industrialización o autoridades equivalentes del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China) sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización.

 DECRETO SUPREMO N° 2172

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

Que el Grupo de Países en vías de Desarrollo y China (G77 + China) tiene por objetivo la coordinación, cooperación y apoyo mutuo en las deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU.

Que el 8 de enero de 2014, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al asumir la presidencia pro témpore del G77 + China, señaló que Bolivia será sede de la cumbre de mandatarios y delegados de alto nivel, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de junio de 2014, para conmemorar el cincuenta (50) aniversario del grupo.

 

Que en la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno del G77 + China, “Por un Nuevo Orden Mundial para Vivir Bien”, celebrada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Estado Plurinacional de Bolivia anunció su intención de organizar la reunión de ministros de industrialización o autoridades equivalentes del G77 + China sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización, en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la Comisión Económica para África, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacifico y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, reunión que se celebrará en Tarija en la presente gestión.

 

Que con la finalidad de viabilizar la realización del precitado evento, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, que autorice la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes, obras y servicios, para la realización de la reunión de ministros de industrialización o autoridades equivalentes del G77 + China sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes, obras y servicios, para la realización de la reunión de ministros de industrialización o autoridades equivalentes del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China) sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs1.800.000.- (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados a cubrir los costos de hospedaje y pasajes en territorio nacional para la realización de la reunión de Ministros de industrialización o autoridades equivalentes del G77 + China sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización.

 

II. En el marco de la Diplomacia de los Pueblos, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores cubrir los costos de hospedaje y pasajes en territorio nacional de representantes de Estado, debidamente acreditados, que asistan a la reunión de Ministros de industrialización o autoridades equivalentes del G77 + China sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización, por tratarse de una relación entre Estados; la ejecución de los recursos será responsabilidad de la entidades ejecutoras del mencionado evento.

 

III. El Ministerio de Relaciones Exteriores acreditara a los representantes de Estado, en función a la nómina de representantes de Estado, personalidades, intelectuales y/o notables que remita el Ministerio de Hidrocarburos y Energía

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN PARA CONTRATACIONES).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para la realización de la reunión de Ministros de industrialización o autoridades equivalentes del G77 + China sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización.

 

II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios será aprobado por Resolución expresa emitida por la máxima instancia de decisión de la entidad citada en el Parágrafo precedente.

 

III. Una vez realizadas las contrataciones directas la entidad contratante deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

 

IV. En las contrataciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, no se solicitará el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar las contrataciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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