DECRETO SUPREMO N° 2156
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene, entre otros, derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada.
Que el numeral 1 del Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán con el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
Que el Decreto Supremo N° 1214, de 1 de mayo de 2012, nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Que mediante nota de 5 de julio de 2012, la empresa Red Eléctrica Internacional S.A.U., comunicó formalmente al Estado boliviano, la existencia de una controversia bajo el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia (“TBI Bolivia - España”), suscrito en la ciudad de Madrid el 29 de octubre de 2001, ratificado por el Estado boliviano mediante Ley N° 2360, de 7 de mayo de 2002.
Que el 26 de febrero de 2014, la empresa Red Eléctrica Internacional S.A.U., presentó la Notificación de Arbitraje contra el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del TBI Bolivia - España de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI; por la controversia emergente de la nacionalización de la participación accionaria que tenía la Red Eléctrica Internacional S.A.U. en la Transportadora de Electricidad S.A. En su Notificación de Arbitraje, la Red Eléctrica Internacional S.A.U., solicitó a Bolivia el pago de una indemnización superior a $us200.000.000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que en las negociaciones llevadas adelante por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ENDE, la Transportadora de Electricidad S.A. y la Procuraduría General del Estado, se logró que la Red Eléctrica Internacional S.A.U., por sí misma y a nombre de sus subsidiarias, empresas filiales, matrices, controlantes y/o controladas, acepte la compensación única y definitiva de $us65.268.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la Procuraduría General del Estado a través del Informe N° 247, de 17 de septiembre de 2014, Informe Técnico sobre el Resultado de las Negociaciones con la Red Eléctrica Internacional S.A.U., concluye que el “principio de acuerdo” alcanzado por el Estado boliviano, a través del Ministerio del ramo y ENDE Corporación, como titular de las acciones nacionalizadas, cumple con el objetivo de defensa y precautela los interés del Estado boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir con la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como compensación efectiva la suma de $us65.268.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en favor de la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.
II. El Contrato deberá especificar el cumplimiento total y definitivo por parte del Estado boliviano de las obligaciones emergentes de la nacionalización de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., y la renuncia expresa de la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., por sí misma y a nombre de sus subsidiarias, empresas filiales, matrices, controlantes y/o controladas, a cualquier reclamación posterior. Asimismo, el Contrato representa la consolidación definitiva para el Estado boliviano de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.
III. Conforme a lo establecido en el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”, se instruye a ENDE matriz a realizar el pago indemnizatorio a la RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar aportes adicionales de capital a ENDE Corporación por un monto de hasta Bs454.719.545,28 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 28/100 BOLIVIANOS), los cuales se efectivizarán de la siguiente forma:
El monto en efectivo de Bs454.265.280,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN;
El monto de Bs454.265,28 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 28/100 BOLIVIANOS), en Notas de Crédito Fiscal – NOCREs emitidas por el TGN.
II. El monto indicado en el Parágrafo anterior, deberá ser incorporado al presupuesto de la gestión 2014 de ENDE Corporación, para el pago correspondiente al cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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