DECRETO SUPREMO N° 4622
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el numeral 1 del Artículo 70 del Texto Constitucional, establece que toda persona con discapacidad goza del derecho, entre otros, a ser protegido por su familia y por el Estado.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
Que la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de la Presidencia, a favor de las personas con discapacidad.
Que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo a fin de apoyar a las personas con discapacidad con la dotación de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, contribuyendo a la reconstrucción económica y productiva del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto
Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional y por única
vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en
Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2.- (PAQUETE ALIMENTARIO).
Se autoriza
de manera excepcional y por única vez al Ministerio de la Presidencia a
través de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y
Equidad - UE-FNSE, disponer el uso de los recursos para la adquisición y
entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia
equivalentes a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios
del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, las personas
con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa
de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD,
del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de
datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el
carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes,
emitidos hasta el mes de octubre de 2021.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. El Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia y los gastos operativos emergentes de su entrega, serán financiados con los saldos no ejecutados del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en el marco de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar dichos recursos a favor del Ministerio de la Presidencia, quien definirá el importe a ser transferido, con base a la lista de beneficiarios establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de la Presidencia realizará la transferencia de recursos al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, del monto correspondiente para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de los beneficiarios conforme lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (ADQUISICIÓN, CONFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PAQUETE ALIMENTARIO).
I. El SEDEM es la entidad encargada de la adquisición, conformación y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia.
II. Para la distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia el SEDEM coordinará con el Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al SEDEM, de manera excepcional y por única vez, efectuar la contratación directa de bienes y servicios para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario de productos hechos en Bolivia.
II. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del SEDEM desde su inicio hasta su conclusión.
III. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado y aprobado por la MAE del SEDEM mediante Resolución Expresa.
IV. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el SEDEM, en cumplimiento del presente Artículo, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
V. Una vez formalizadas las contrataciones directas, el SEDEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación directa a la
Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por
la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones
Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL
00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. A efectos de la otorgación del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, se autoriza al SEDEM realizar transferencias público-privadas a favor de los beneficiarios establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la MAE del SEDEM, mediante Resolución Expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el
cumplimiento de la presente norma, se exceptúa al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones
Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de
2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) El Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborarán la lista de
productos del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia;
b) El Ministerio de Salud y Deportes y el IBC deben entregar al SEDEM,
las listas de los beneficiarios establecidos en el marco de la presente
norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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