DECRETO SUPREMO N° 2077
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 193 del Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio de 1987, dispone la disolución del Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE. Los activos corrientes y los pasivos de dicho Instituto se transfieren al Banco Central de Bolivia - BCB y formarán parte de la línea de crédito de preinversión. El BCB adoptará las previsiones necesarias para proseguir las operaciones de financiamiento de la preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoría correspondiente, con las formalidades de ley. Los activos físicos se transfieren al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo, previo inventario y sin cargo alguno. El personal del INALPRE será incorporado al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo, según los requerimientos y necesidades de esta institución.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0210, de 15 de julio de 2009, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de hasta $us9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con el propósito de financiar estudios de preinversión en calidad de transferencia no reembolsable en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, crea el Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del Riego – PNDR, a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios. El Parágrafo II del Artículo 4 del citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la reasignación de recursos por un monto de Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE) al Programa MIAGUA. La suma referida, será transferida nuevamente a la cuenta de origen con recursos de financiamiento y cooperación obtenidos para dicho Programa.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 0895, de 2 de junio de 2011, que autoriza al FPS, transferir al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, la suma de Bs1.258.200.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”, considerando que el Proyecto está enmarcado en el Programa “Bolivia Cambia, Evo Cumple”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0895, de 2 de junio de 2011, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS transferir con carácter no reembolsable al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, la suma de Bs1.258.200.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de los recursos provenientes del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, para la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”.
La suma señalada no será transferida a la cuenta de origen referida en el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0831.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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