DECRETO SUPREMO N° 2066
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 232, dispone que el Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura, la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley N° 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que mediante Resolución Ministerial N° 156 - 14, de 21 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, confirma la validez del estudio de factibilidad del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II” que asegura, la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”, presentado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ha sido homologado mediante Resolución N° CHPF/008/2014, de 22 de julio de 2014, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar la asignación de recursos del FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Eléctrica Corani S.A., por un monto de Bs375.398.617,68.- (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 68/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer un plazo de veinte (20) años con dos (2) años de gracia a capital e intereses.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene la Empresa Eléctrica Corani S.A. en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Eléctrica Corani S.A.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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