DECRETO SUPREMO N° 1990
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 65 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del PRONTIS, el ochenta por ciento (80%) a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL S.A. y el veinte por ciento (20%) a favor del Ministerio de Comunicación; previa deducción de hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.
Que es necesario ampliar los alcances de la ejecución de proyectos vinculados al PRONTIS a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” para la expansión de la cobertura y desarrollo de contenidos y aplicaciones, destinadas al acceso universal en telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación en áreas rurales y de interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Comunicación la transferencia de recursos a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Comunicación a transferir un monto de hasta Bs44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del porcentaje asignado por el Artículo 15 de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del PRONTIS.
ARTÍCULO 3.- (AUDITORÍAS ESPECIALES). Una vez concluida la ejecución de los proyectos señalados en el Artículo precedente, la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” realizará auditorías especiales con recursos propios, cuyos resultados serán remitidos al Ministerio de Comunicación para su inclusión en los informes de resultados e impactos a ser presentados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Una vez concluidos los proyectos, los saldos no ejecutados serán transferidos al Ministerio de Comunicación.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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