DECRETO SUPREMO N° 4602
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo III del Artículo 15 de la Ley N° 614, autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110 "Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado", 46210 "Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público", y 46310 "Consultorías por Producto", de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 24544, de 31 de marzo de 1997, otorga a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, como órgano operativo de la Comisión Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, bajo tuición del actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo requieren la elaboración de los Estudios de Diseño Técnico de Preinversión de los Proyectos priorizados para el "Manejo Integral de Cuencas en los Ríos Pilcomayo y Bermejo en los Departamentos de Tarija, Potosí y Chuquisaca" y dar la continuidad a la implementación del Sistema de monitoreo en la Cuenca del Rio Guadalquivir en el Departamento de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo - OTN-PB, el incremento de las sub partidas 46210 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público" y 46320 "Consultoría de Línea", para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la OTN-PB, incrementar:
a) La subpartida 46210 "Consultoría por Producto para Construcciones
de Bienes Públicos de Dominio Público" en Bs1.890.000,00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), afectando la sub partida
25900 "Servicios Manuales", financiado con Fuente 41 "Transferencia TGN"
y Organismo 111 "Tesoro General de la Nación" de Apoyo Presupuestario
Sectorial, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional,
para la ejecución de los proyectos de Pre Inversión: "Manejo Integral de
la Microcuenca del Río Conchas Municipio de Padcaya"; "Manejo Integral
de la Microcuenca Caiguamí Municipio de Villa Montes"; "Manejo Integral
de la Microcuenca Lagunitas Municipio de Villa Montes"; "Manejo Integral
de la Microcuenca del Río Tolomosa Municipio de Tarija - Provincia
Cercado"; "Manejo Integral de la Microcuenca de Río Salinas Municipio de
Entre Ríos"; "Manejo Integral de la Microcuenca del Río Tomayapo
Municipio de El Puente"; "Manejo Integral de la Microcuenca del Río Agua
Blanca Municipio de Caraparí"; "Manejo Integral de la Microcuenca
Itavicua Municipio de Yacuiba" y "Manejo Integral de la Microcuenca del
Río Arbolito entre los Municipios de Entre Ríos y Culpina";
b) La subpartida 46320 "Consultoría de Línea" por Bs49.800,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), afectando a la subpartida 25900 "Servicios Manuales", financiado con Fuente 41 "Transferencia TGN" y Organismo 111 "Tesoro General de la Nación" de Apoyo Presupuestario Sectorial, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, para la ejecución del Proyecto "Implementación del Sistema de Monitoreo en la Cuenca del Río Guadalquivir en el Departamento de Tarija - Bolivia", para la gestión 2021.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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