DECRETO SUPREMO N° 1749
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 132 la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, crea la Superintendencia Tributaria actual Autoridad General de Impugnación Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria.
Que el ex Fondo Complementario de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al Decreto Supremo Nº 28565, bajo administración del SENAPE y con la representación de la Directora General Ejecutiva de esta entidad.
Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria requiere contar con infraestructura adecuada para el desarrollo de sus actividades institucionales, para lo cual es necesario que adquiera, a título oneroso, un bien inmueble en la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dos (2) Lotes de Terreno, cada uno de 270 m2, que hacen un Lote con una superficie total de 540 m2, ubicado en la calle Velarde, zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz; registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas, conforme el Folio Real con Matrícula 2.01.0.99.0033374.
II. La Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la transferencia del bien inmueble citado en el Parágrafo precedente, cancelará el monto de Bs1.602.591,50 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 50/100 BOLIVIANOS), con cargo a la partida presupuestaria 41100 “Edificios”, de su presupuesto institucional.
III. La Directora General Ejecutiva del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y procederá a la entrega del bien inmueble a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, una vez que se haya cancelado la totalidad del monto establecido en el Parágrafo II.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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