DECRETO PRESIDENCIAL N° 1726
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que por Decreto Presidencial N° 1428, de 6 de diciembre de 2012, se designó al Cnl. Desp. Alberto Jorge Aracena Martínez, como Comandante General Interino de la Policía Boliviana.
Que el Artículo Único de la Resolución Camaral N° 024/2013-2014, de 24 de abril de 2013, de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ratifica los Ascensos al Grado de General de la Policía Boliviana, propuestos por el Órgano Ejecutivo, entre otros, al CNL. DESP. Alberto Jorge Aracena Martínez, en el marco de la Atribución 8ª del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado.
Que de conformidad a la Atribución 18ª del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734, es atribución del Presidente del Estado designar al Comandante General de la Policía Boliviana.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Designar al Gral. Cmdt. ALBERTO JORGE ARACENA MARTÍNEZ, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
II. Se abroga el Decreto Presidencial N° 1428, de 6 de diciembre de 2012.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
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