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miércoles, 15 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1507 - Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, realizar una contribución no reembolsable de hasta el equivalente de Bs7.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1507

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad fundamental del Estado, preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

 

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, establece que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, dispone que las contrataciones que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las NB-SABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia.

 

Que el Artículo Décimo Séptimo del Acuerdo Específico de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina, suscrito el 2 de Septiembre de 2011, señala que las partes manifiestan su interés en desarrollar programas que permitan el intercambio de experiencias en políticas públicas culturales, en particular en aquellas líneas en las que se revele a la cultura como factor de cohesión social, manifestaciones culturales populares, carnavales, ocupación cultural de espacio público y cualquier otro que promueva la participación cultural ciudadana que se inscriba en este ámbito.

 

Que el Artículo 1 del Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina sobre el día de la Confraternidad Argentino Boliviana, suscrito el 26 de marzo de 2010, establece que se instituye como “Día de la Confraternidad Argentino - Boliviana”, al 12 de julio, día en que se conmemora el natalicio de Doña Juana Azurduy de Padilla, heroína de la independencia boliviana y argentina.

 

Que con la finalidad de difundir el patrimonio histórico y cultural del pueblo boliviano en la República de Argentina, y la importante presencia de la comunidad boliviana en la hermana República, se acordó la construcción de un Monumento conmemorativo a la heroína de Bolivia y Argentina “Doña Juana Azurduy de Padilla”, para ser expuesto en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, realizar una contribución no reembolsable de hasta el equivalente de Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinada a la edificación de un monumento conmemorativo de la Heroína Nacional Juana Azurduy de Padilla, a ser instalado en la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, con motivo de la celebración del “Día de la Confraternidad Argentino - Boliviana”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanza Públicas, transferir los recursos señalados en el Parágrafo I al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

III. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, queda encargado de realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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