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miércoles, 15 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1505 - Establecer los procesos de conciliación por concepto de primas de cotización entre los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud y los Gobiernos Autónomos Municipales.

 DECRETO SUPREMO N° 1505

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 3323, de 16 de enero de 2006, crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM, en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de sesenta (60) años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del SSPAM en todos los niveles establecidos.

 

Que el Artículo 3 de la Ley N° 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos; las disposiciones de la citada Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales actual Gobiernos Autónomos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo. Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el SSPAM.

 

Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo 20, 21, 35, 40, 43 y 46 del Decreto Supremo N° 28968, de 13 de diciembre de 2006, Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro de Salud del Adulto Mayor, establece que debe suscribirse Convenios entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud, debiendo las prestaciones del SSPAM proveerse con carácter obligatorio y coercitivo en todos los Establecimientos de Salud, con quienes el Gobierno Autónomo Municipal tiene suscrito el convenio correspondiente para las prestaciones del SSPAM en sus tres (3) niveles de atención. Debiendo los involucrados expresar su mutua conformidad respecto al pago de primas por cotizaciones asignadas a cada nivel de atención, en sujeción a lo aprobado en el Decreto Supremo señalado. Al efecto, los Gobiernos Autónomos Municipales a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, harán efectivo el pago de primas de cotizaciones cuatrimestralmente a favor del establecimiento de salud que corresponda, según convenio suscrito y según el monto asignado de la prima, debiendo el establecimiento de salud enviar al Gobierno Autónomo Municipal, su formulario de solicitud de pago de primas de cotizaciones por el número de afiliados que corresponda a la conclusión de cada cuatrimestre, según su pertenencia al primer, segundo o tercer nivel de atención, de conformidad al convenio suscrito.

 

Que los Artículos 35 al 43 del Decreto Supremo N° 28968, señalan los aspectos relacionados con el financiamiento y el procedimiento para el pago de Primas de Cotización del SSPAM.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 28968, dispone que el incumplimiento a los convenios por parte del personal de salud y los funcionarios administrativos que pertenecen a los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, que hayan suscrito convenios con los Gobiernos Autónomos Municipales que se nieguen a otorgar las prestaciones previstas para el SSPAM, serán sujetos a las sanciones que se determinen en un proceso administrativo.

 

Que el Parágrafo V del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 28968, establece que los Alcaldes de todos los Gobiernos Autónomos Municipales que se nieguen o se resistan al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 3323, se harán pasibles a lo que dispone el régimen por la Responsabilidad por la Función Pública, previstos en el Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992 y el Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001.

 

Que debido a la existencia de primas de cotizaciones pendientes del SSPAM, que están generando dificultades entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud, las que a su vez afectan la obligación que tienen ambas instituciones con la población adulta mayor beneficiaria del seguro, es necesario instruir a los Establecimientos de Salud la obligación de iniciar procesos de conciliación por concepto de estas primas, las que deberán considerar los mecanismos y procedimientos establecidos para el pago y cobro de las mismas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer los procesos de conciliación por concepto de primas de cotización entre los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud y los Gobiernos Autónomos Municipales.

 

ARTÍCULO 2.- (CONCILIACIÓN).-

 

I. Se establece la obligación de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, de efectuar la conciliación de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323, de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM, con los Gobiernos Autónomos Municipales.

 

II. El proceso de conciliación, deberá ser efectuado por los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud, que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de la normativa legal vigente aplicable al SSPAM.

 

III. Los Gobiernos Autónomos Municipales y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, deberán validar la información referente a listas de los beneficiarios del Seguro del SSPAM y la cuantía de las primas de cotización pendientes de pago, previa a la suscripción de convenio de conciliación con las formalidades de rigor.

 

IV. En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el Gobierno Autónomo Municipal y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, según lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes como Ente Rector del SSPAM, realizará la valoración pertinente y determinará el monto adeudado en base a los documentos presentados al Ministerio de Salud y Deportes, conforme a normas legales vigentes del SSPAM.

 

V. Para la convalidación de las primas por cotización pendientes de pago por concepto del SSPAM, se tomarán en cuenta las que se hubieran generado de los respectivos convenios para la otorgación de las prestaciones que hubiesen sido suscritos entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud de primer, segundo y tercer nivel, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35 y 36 del Decreto Supremo N° 28968, de 13 de diciembre de 2006, Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro de Salud del Adulto Mayor, acreditándose como pagos las primas y todos los importes efectuados con anterioridad al presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (CONVENIO DE PAGO).

 

I. Los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan a esta disposición, deberán suscribir Convenio de Pago en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitiendo una copia del convenio al Ministerio de Salud y Deportes.

 

II. El Convenio de Pago deberá cuantificar los adeudos, el reconocimiento de las primas de cotización pendientes de pago y el plan de pagos según la capacidad económica y las posibilidades presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Municipales, a fin de que el plan de pagos no afecte la sostenibilidad y liquidez de la misma entidad.

 

III. En el marco de lo establecido en la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, y la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de forma previa a la suscripción del Convenio de Pago, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán realizar el registro de inicio de operaciones de crédito público ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a objeto de verificar la capacidad de pago de los Gobiernos Autónomos Municipales.

 

IV. El Convenio de Pago, debe incluir las condiciones y plazos a partir de los cuales se dará curso al débito automático con el fin de garantizar las obligaciones contraídas por los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco del Artículo 116 de la Ley N° 031.

 

ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS). Los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo tienen la obligación de suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Municipales, su inobservancia estará sujeto a la responsabilidad por la función pública.

 

ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). El Ente Rector del SSPAM, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá emitir la reglamentación correspondiente que permita coordinar y controlar la aplicación del proceso de conciliación y los Convenios de Pago establecidos en el presente Decreto Supremo y efectuar las funciones de regulación y supervisión necesarias para concretar el proceso de trámite de cobranza y pago de las primas de cotización pendientes de pago a nivel nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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