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martes, 3 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4561 - Continuidad de ejecución del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo".

DECRETO SUPREMO N° 4561
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar
la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos. Asimismo, los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la citada Ley, señalan que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Que el numeral 2 del Artículo 13 de Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que se promoverá el uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3637, de 2 de agosto de 2018, establece que la Entidad Pública Desconcentrada UE-Pozos, al momento de ejecutar proyectos, deberá cumplir las especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a normativa vigente y se regirá bajo las estructuras de cofinanciamiento a los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígenas originarios campesinos, y de los beneficiarios de Ayllus, Capitanías, Comunidades Campesinas, Comunidades Indígenas, Sindicatos Agrarios, Territorios Indígena Originarios Campesinos u otras formas propias de organización social comunitaria.

Que existe la necesidad de dar continuidad a la ejecución del Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo" para las gestiones 2021 al 2025, a fin de afrontar las demandas de proyectos de construcción, rehabilitación de pozos, supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria para la seguridad alimentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).    El presente Decreto Supremo tiene como objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo".

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, transferir recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", por un monto de Bs235.721.602.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a gastos de inversión para la continuidad del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo", con la finalidad de contribuir a la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, de acuerdo al Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍA DE LÍNEA).    Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" para la UE-Pozos, que será financiada con cargo a los recursos señalados en el Artículo precedente, para la ejecución del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo", de acuerdo al Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.


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