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viernes, 27 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1397 - El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de ciento veinte toneladas métricas (120 TM) de alimentos y agua a favor de este país.

 DECRETO SUPREMO N° 1397

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.

 

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

 

Que la hermana República de Cuba viene siendo azotada por la tormenta “Sandy”, provocando por su paso inundaciones, vientos huracanados, grandes tempestades con consecuencias desastrosas y destrucción, generando altos riesgos para su población y obligando a evacuar a las personas afectadas; por tanto, dentro del ámbito de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, es necesario coadyuvar en sobrellevar estas calamidades mediante el apoyo de alimentos a este Estado, considerando el derecho humano de las familias afectadas a la alimentación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de ciento veinte toneladas métricas (120 TM) de alimentos y agua a favor de este país.

 

II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I, se instruye:

 

  1. A la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a realizar todas las gestiones y gastos correspondientes para efectivizar esta donación, con cargo a su presupuesto institucional 2012; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a realizar las transferencias presupuestarias a EMAPA por el monto del costo de los alimentos y agua donados a la República de Cuba, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN, previa presentación de los descargos correspondientes.

 

 

  1. A todas las entidades públicas involucradas, exceptuar los costos que demanden el traslado de los alimentos y agua donados como la certificación de origen, calidad y exportación; agenciamiento portuario u otros.

 

  1. A Transportes Aéreos Bolivianos – TAB, a transportar la donación de alimentos y agua hasta la República de Cuba; los gastos operativos de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil, con recursos que serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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