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domingo, 22 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1366 - Regular el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental

 DECRETO SUPREMO N° 1366

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 76 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz generando beneficios tanto a usuarios como a proveedores.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, señala que dentro las competencias que se ejercerán de manera concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas se encuentra la seguridad ciudadana.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Boliviana, determina que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. 

 

Que el Parágrafo V del Artículo 238 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, establece que de manera prioritaria se deberá implementar en el servicio público de transporte automotor terrestre, el monitoreo mediante Sistemas de Posicionamiento Global – GPS u otro dispositivo electrónico de similares características y hojas de ruta electrónicas para el control efectivo del equipo de conducción y vehículos en terminales terrestres y trancas intermedias.

 

Que la inclusión de mecanismos tecnológicos como instrumento para la prevención de hechos de tránsito constituye un aporte esencial para la seguridad vial en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que en fecha 23 de febrero de 2011, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, por el cual se establecieron actividades de implementación y ejecución de proyectos orientados a enfrentar la inseguridad ciudadana en distintas ciudades y poblaciones del país como parte del “Plan para Vivir con Seguridad”. El mencionado Convenio incluyó en el inciso c) de la Cláusula Tercera, el proyecto “GPS para Flotas Interdepartamentales”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A: 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental, con el propósito de contribuir a la seguridad ciudadana y vial en las carreteras del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de buses de transporte automotor público interdepartamental en el territorio nacional y las provincias Nor y Sur Yungas del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para fines de interpretación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

 

  1. Sistema de Posicionamiento Global Satelital – GPS: Es el sistema global de navegación por satélite que permite determinar la posición de un objeto, una persona o un vehículo con precisión.

 

  1. Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental – SISMOVE: Es el sistema de monitoreo y control integrado a un transmisor móvil que permite conocer la localización geográfica y otros datos relevantes de los buses, a través de equipos GPS instalados en los mismos. Asimismo, se constituye en una plataforma de gestión y generación de información que será evaluada a favor de la Seguridad Ciudadana y Vial. 

 

  1. Hoja de Ruta Electrónica: Es una aplicación tecnológica que se apoya en el control satelital de vehículos buscando brindar instrumentos que contribuyan a facilitar y automatizar el control de la circulación de buses mejorando la seguridad y calidad del servicio del transporte público interdepartamental, resguardar el capital de trabajo de los operadores y mantener informados a los ciudadanos sobre rutas, horarios y frecuencias.

 

ARTÍCULO 4.- (SISTEMA DE MONITOREO VEHICULAR PARA BUSES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO INTERDEPARTAMENTAL). 

 

I. El SISMOVE, será administrado por la Policía Boliviana, dependiente del Ministerio de Gobierno como cabeza del sector.

 

II. El SISMOVE, está conformado por el Centro Nacional de Control y Monitoreo de Buses – CENACOM y los Centros Remotos de Control y Monitoreo – CERECOM.

 

ARTÍCULO 5.- (CENTRO NACIONAL DE CONTROL Y MONITOREO DE BUSES). El CENACOM tiene por objeto controlar y monitorear los buses de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, con jurisdicción nacional, a través de información generada en los CERECOM.

 

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL Y MONITOREO DE BUSES). El CENACOM tiene las siguientes funciones:

  1. Crear, desarrollar y gestionar la base de datos de información de los prestadores del servicio de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, conductores de vehículos legalmente autorizados, rutas, horarios y otros datos;

  2. Emitir la Hoja de Ruta Electrónica en las terminales de origen, así como su recepción, control y registro en las terminales de destino;

  3. Capacitar a los prestadores del servicio de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, debidamente registrados por autoridad competente;

  4. Difundir la información en línea y en tiempo real del servicio que presta el CENACOM a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, Viceministerio de Transportes, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Administradoras de las Terminales de Buses y otras entidades públicas o privadas que requieran esta información, previa autorización emitida por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 7.- (CENTROS REMOTOS DE CONTROL Y MONITOREO). Los CERECOM funcionan en las terminales de buses de transporte de pasajeros. Las administraciones de las terminales de buses de transporte de pasajeros dotarán a la Policía Boliviana, de instalaciones físicas adecuadas para el funcionamiento de estos centros. 

 

ARTÍCULO 8.- (FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO VEHICULAR PARA BUSES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO INTERDEPARTAMENTAL). 

 

I. El Gobierno Nacional del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” podrán financiar el SISMOVE.

 

II. Las Entidades Territoriales Autónomas, podrán suscribir convenios intergubernativos, entre sí o con el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar y ejecutar el SISMOVE.

 

III. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. – ENTEL S.A. financiará la implementación del SISMOVE, por el lapso de dos (2) años, computables, a partir de la entrada en funcionamiento del primer equipo GPS en el Sistema.

 

IV. ENTEL S.A. verificará el correcto funcionamiento de los equipos GPS brindando el apoyo tecnológico necesario para la implementación y mantenimiento de este sistema, además de garantizar la calidad de los equipos. 

 

ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES). Los operadores del servicio de transporte automotor público de pasajeros deberán instalar los equipos GPS en los buses, de acuerdo al cronograma establecido por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los operadores del servicio de transporte automotor público interprovincial de pasajeros de las provincias Nor y Sur Yungas del Departamento de La Paz, deberán instalar los equipos GPS en los buses, de acuerdo al cronograma establecido por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los aspectos establecidos en el presente Decreto Supremo, serán reglamentados por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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