DECRETO SUPREMO N° 1361
LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias privativas del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional, así como la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado el transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Que el Parágrafo I del Artículo 145 de la Ley Nº 165, señala que a los efectos del cumplimiento de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la planificación, estudios, proyectos, construcción, mantenimiento, mejoramiento de infraestructura y administración de aeropuertos, se define su clasificación de acuerdo al tipo de tráfico u operaciones aéreas generadas por los aeropuertos internacional y nacional.
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 145 de la Ley Nº 165, dispone que el Aeropuerto Nacional, es aquel aeródromo público utilizado para el transporte aéreo de pasajeros y carga con origen y destino dentro del territorio nacional. Se clasifican por el tráfico de sus operaciones en aeropuerto interdepartamental, aeropuerto departamental o interprovincial y aeropuerto municipal o local.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 145 de la Ley Nº 165, establece que un Aeropuerto Interdepartamental, es aquel cuyas operaciones únicamente se prestan de un departamento a otro y dentro de los límites del territorio del Estado Plurinacional.
Que el numeral 4.6 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene entre sus estrategias, el desarrollo y mejoramiento de la Infraestructura Aeroportuaria, con el objeto de mejorar la infraestructura de los aeropuertos del país.
Que el inciso f) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como atribución de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el formular, promover y ejecutar políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional.
Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, señala como atribución de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
Que para poder promocionar e incentivar las actividades económicas, sociales y turísticas en la población de Monteagudo, ubicada en el Departamento de Chuquisaca, se requiere contar con un aeropuerto que reúna las condiciones técnicas y de seguridad operativa, razón por la cual es prioridad del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la construcción de un aeropuerto en esta región del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Interdepartamental “El Bañado” de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de hasta Bs58.000.000.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la ejecución del Aeropuerto “El Bañado” de Monteagudo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, suscribirá un acuerdo intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, para que estos Gobiernos Autónomos en el marco de sus competencias, aseguren la disponibilidad de los predios destinados a la construcción del Aeropuerto “El Bañado” de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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