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domingo, 8 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1286 - Establecer el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur)

 DECRETO SUPREMO N° 1286

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, establece que es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

 

Que los numerales 1, 2 y 7 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, determinan que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan, entre otros derechos, a existir libremente; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas, costumbres, a su propia cosmovisión; y a la protección de sus lugares sagrados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Constitución Política del Estado, señala que las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 264 del Texto Constitucional, dispone que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.

 

Que el numeral 1 del Artículo 4 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, establece que los Estados miembros, deberán adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24122, de 21 de septiembre de 1995 establece que se garantizan y aseguran los derechos de subsistencia básica y actividades de trashumancia, recolección y manejo de hábitat de las familias Ayoreo de nómadas no contactados.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24762, de 31 de julio de 1997, prohíbe dentro de los límites del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis, otorgar dotación de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado.

 

Que el Artículo 28 del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio de 1997, determina que los Planes de Manejó son instrumentos fundamentales de planificación y ordenamiento espacial que definen y coadyuvan a la gestión y conservación de los recursos de las Áreas Protegidas y contienen las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas.

 

Que la Resolución Ministerial N° 261/00, de 6 de septiembre de 2000, del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se aprobó el Plan de Manejo correspondiente al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco, garantizando los derechos de subsistencia básica y actividades de trashumancia, recolección y manejo del hábitat de las familias Ayoreo de nómadas que se encuentran en la zona de protección estricta (zona intangible).

 

Que existirían áreas de influencia en las que grupos del Pueblo Indígena Ayoreo en aislamiento voluntario vienen desarrollando su modo de vida, en un área aproximada de un millón novecientas mil hectáreas (1.900.000 ha.) declaradas como zona de protección estricta (zona intangible), en el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco.

 

Que en las zonas reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que se encuentren en Áreas Protegidas, sitios comprendidos en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como lugares sagrados, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico u otras áreas, se deberá garantizar la participación de estos en cumplimiento de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y sus reglamentos específicos.

 

Que el gobierno del Estado Plurinacional ha determinado promover políticas de protección inmediata a los grupos en condición de no contactados o en aislamiento voluntario, constituyéndose las mismas en una finalidad de interés público nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto, esto a fin de:

 

  1. Identificar la presencia de grupos de Ayoreos en situación de aislamiento voluntario y sus áreas de ocupación y tránsito (campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros) durante la realización de sus actividades.

  2. Determinar mecanismos que garanticen el ejercicio de su derecho a mantenerse en aislamiento voluntario, con la recomendación de las medidas de protección que correspondan.

 

ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS ÁREAS IDENTIFICADAS CON POBLACIONES DE AYOREOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO). Se dispone la complementación de los estudios existentes respecto a poblaciones Ayoreas en estado de aislamiento voluntario en el área de un millón novecientas mil hectáreas (1.900.000 ha.) declaradas como zona de protección estricta (zona intangible) en el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco.

 

ARTÍCULO 3.- (RATIFICACIÓN DE CATEGORÍA DE PROTECCIÓN). Se ratifica la actual zonificación del Área protegida y en especial la zona de Protección Estricta dentro la categoría Parque, a fin de asegurar a través de su estricta protección el mantenimiento de las funciones hidrológicas y la conservación de poblaciones viables de especies de flora y fauna; previniendo la protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural, en sujeción con lo establecido en el Decreto Supremo de Creación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco y el correspondiente Plan de Manejo.

 

ARTÍCULO 4.- (RESTRICCIONES EN ÁREAS DE INTERES DE RESERVA Y ADJUDICACIÓN HIDROCARBURIFERA A FAVOR DE YPFB). A fin de impedir cualquier tipo de perturbación a la presencia o tránsito de grupos Ayoreos en aislamiento voluntario durante la realización y hasta la conclusión del Estudio Técnico Multidisciplinario objeto del presente Decreto Supremo y para garantizar la obtención de resultados objetivos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB no podrá realizar actividad alguna de exploración o explotación dentro las Áreas de Interés de Reserva y Adjudicación Hidrocarburífera a favor de YPFB que comprende una superficie aproximada de trescientos cincuenta y ocho mil hectáreas (358.000 ha.) cuya área se halla descrita en el listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 5.- (ALCANCE Y PLAZO DEL ESTUDIO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO). El Estudio será desarrollado por un equipo técnico multidisciplinario en coordinación con representantes de la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano – CANOB, de acuerdo a la metodología a ser consensuada y que garantice el no contacto o perturbación con los grupos Ayoreos en aislamiento voluntario.

 

Los resultados del estudio deberán ser presentados oficialmente en un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la aprobación de la metodología definida y la contratación del equipo multidisciplinario por parte del Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con participación del Pueblo Indígena Ayoreo en el marco de la corresponsabilidad. 

 

El estudio deberá contener como mínimo:

 

  1. Diagnóstico integral del área de Estudio;

  2. Elaborar una estrategia de protección para los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;

  3. La identificación de áreas de uso u ocupación efectiva, corredores de itinerancia y otras relacionadas;

  4. Identificación de las áreas de amortiguamiento a la zona de presencia de los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;

  5. El régimen especial de protección al que estará sometida el área que ocupan y habitan y las áreas de amortiguamiento;

  6. La recomendación de estrategias de gestión que implica el monitoreo, vigilancia y recopilación de información sobre el área descrita en el inciso c);

  7. La propuesta de emisión de una norma que garantice la delimitación, consolidación y preservación del territorio;

  8. Medidas complementarias y sancionatorias necesarias dentro el espacio de ocupación de los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;

  9. La generación de estrategias de sensibilización, capacitación e información a la población y entidades existentes y presentes alrededor del área de estudio. 

 

ARTÍCULO 6.- (AUTORIDAD COMPETENTE). El Viceministerio de Tierras será la entidad competente para la elaboración del Estudio Técnico Multidisciplinario en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y YPFB, asumiendo las siguientes responsabilidades en lo que corresponda:

 

  1. La generación de estrategias de sensibilización, capacitación e información a la población y entidades existentes en el área circundante;

 

  1. En cogestión con la CANOB, conformar equipos o comisiones técnicas multidisciplinarias e interinstitucionales, bajo su dirección, pudiendo al efecto suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas;

  2. Ejecutar las otras actividades necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo;

  3. La coordinación con las entidades públicas competentes el seguimiento y apoyo en la ejecución del estudio. 

ARTÍCULO 7.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos y entidades públicas, vinculadas al objeto del presente Decreto Supremo, prestarán toda la colaboración necesaria a requerimiento del Viceministerio de Tierras y SERNAP para el cumplimiento efectivo del Estudio Técnico Multidisciplinario.

 

El Viceministerio de Tierras, YPFB y el SERNAP, conjuntamente con la CANOB y la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, realizaran el seguimiento y evaluación al cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. Nº 1286

 

TABLA DE COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DEL ÁREA PRIORIZADA 

PARA EL ESTUDIO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO SOBRE LA EXISTENCIA 

DE PUEBLOS AYOREOS EN CALIDAD DE AISLAMIENTO VOLUNTARIO

 

 

PUNTOS
LAT. SUR
LON. OESTE
DESCRIPCIÓN

 

P1
18º 59’ 41.99” S
59º 30’ 27.00” W
Vértice Nor Oeste del PN - ANMI Otuquis
P2
19º 11’ 59.403” S
59º 08’ 18.733” W
Dentro la categoría Parque, Zona de Protección Estricta
P3
19º 17’ 15.68” S
59º 04’ 30.48” W
Dentro la categoría Parque, Zona de Protección Estricta
P4
19º 17’ 3.14” S
59º 30’ 33.18” W
Extremo Sur Oeste del PN - ANMI Otuquis, sobre el límite internacional con Paraguay
P5
19º 17’ 42.22” S
59º 58’ 41.77” W
Hito VII Coroneles Sánchez, frontera con Paraguay
P6
19º 19’ 46.824” S
60º 07’ 07.778” W
Extremo Sur Este de la categoría ANMI del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco, sobre el límite internacional con Paraguay
P7
19º 27’ 13.841” S
60º 36’ 21.66” W
Extremo Sur Este de la categoría Parque del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco, sobre el límite internacional con Paraguay
P8
19º 11’ 37.64” S
60º 37’ 35.02” W
Punto P22B de la categoría Parque del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco
P9
18º 56’ 43.31” S
60º 23’ 37.19” W
Vértice saliente más oriental de la categoría Parque, Zona de Protección Estricta del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco

Proyección Universal Transversa de Mercator y con el Datum WGS – 1984.

 

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