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domingo, 8 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1284 - Se reconocen y mantienen vigentes las Notas Reversales VPE-DGPE-DEA-033/98, de 16 de enero de 1998 y Nota N° Wi 440.45

 DECRETO SUPREMO N° 1284

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines de Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 257 del Texto Constitucional, determina que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

 

Que el numeral 9.14. del Artículo 9 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone entre las atribuciones y funciones principales del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministro de Relaciones Exteriores, ser el interlocutor de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia; regular sus privilegios e inmunidades y coordinar su actividad protocolar.

 

Que el inciso m) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.

 

Que la Ley N° 974, de 2 de marzo de 1988, ratifica el Convenio de Cooperación Técnica suscrito por el Gobierno de la entonces República de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania en fecha 23 de marzo de 1987, el cual tiene por objeto la cooperación y fomento del desarrollo económico y social de ambos pueblos; fija las condiciones básicas para la cooperación técnica entre las partes contratantes y; reconoce privilegios, inmunidades y exenciones para los programas, proyectos y actividades emergentes de su suscripción.

 

Que en cumplimiento del citado Convenio sobre Cooperación Técnica, mediante Notas Reversales N° Wi 440.45, de 18 de marzo de 1997 y VPE-DGPE-DEA-033/98, de 16 de enero de 1998, se crea la Oficina Local de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH – Agencia de Cooperación Técnica Alemana, para la representación de la GTZ en el territorio boliviano, así como para la asistencia a los proyectos en todo lo relacionado a su ejecución y el despacho de las tareas técnicas y administrativas centrales que guarden relación con la ejecución de dichos proyectos.

 

Que mediante Nota Verbal N° 087/2011, de 22 de febrero de 2011, el Gobierno de la República Federal de Alemania comunicó oficialmente la fusión de Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Internationale Weiterbildung- und Entwicklung (InWent) y Deutscher Entwicklungsdienst (DED) y, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, el reconocimiento del cambio de nombre en favor de la nueva Agencia Alemana de Cooperación Técnica Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH - Agencia Alemana de Cooperación Internacional.

 

Que en ejercicio de la facultad constitucional prevista en el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, es necesario reconocer la fusión y cambio de nombre de la nueva Agencia Alemana de Cooperación Técnica, a fin de garantizar el estricto cumplimiento y respeto del Convenio de Cooperación suscrito el 23 de marzo de 1987, ratificado por Ley N° 974, permitiendo el ejercicio de los derechos reconocidos a la Cooperación Alemana en Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. En aplicación del Convenio entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 23 de marzo de 1987 y ratificado mediante Ley N° 974, de 2 de marzo de 1988, se reconocen y mantienen vigentes las Notas Reversales VPE-DGPE-DEA-033/98, de 16 de enero de 1998 y Nota N° Wi 440.45, de 18 de marzo de 1997, de creación de la Oficina local de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH a favor de la nueva Agencia Alemana de Cooperación Internacional - Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, resultado de la fusión de Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Internationale Weiterbildung und Entwicklung (InWent) y Deutscher Entwicklungsdienst (DED), exclusivamente, en tanto se concluya la negociación de las Notas Reversales respectivas.

 

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará oficialmente a la República Federal de Alemania la publicación del presente Decreto Supremo; así como la aceptación de la fusión y cambio de nombre, con todos los efectos legales consiguientes.

 

III. El presente Decreto Supremo tiene carácter excepcional y cualquier otra modificación, complementación o adición a los Acuerdos suscritos por el Estado Boliviano con otros Estados, incluyendo la República Federal de Alemania, requerirá únicamente el intercambio de instrumentos internacionales acordados por las partes, en el marco de la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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