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viernes, 9 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1150 - Reglamentar las transferencias de recursos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a instituciones públicas y/o privadas, en el marco de la política de responsabilidad social corporativa adoptada por YPFB

 DECRETO SUPREMO N° 1150

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  1.  

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los incisos a) y c) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señalan como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, la utilización de los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados y la generación de recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, establece que en el proceso de refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.

 

Que los incisos b) y f) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, señalan como principios de Política Nacional de Hidrocarburos la contribución al desarrollo nacional y la gestión eficiente, transparente y operativa de YPFB en su casa matriz y sus empresas subsidiarias.

 

Que se requiere reglamentar el Artículo 7 de la Ley Nº 169, de 9 de septiembre de 2011, de modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE-2011, con el propósito de financiar y cofinanciar proyectos destinados a la contribución activa y voluntaria, al mejoramiento social, económico y ambiental para viabilizar las inversiones de YPFB Casa Matriz en el marco de la responsabilidad social corporativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las transferencias de recursos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a instituciones públicas y/o privadas, en el marco de la política de responsabilidad social corporativa adoptada por YPFB, a fin de viabilizar sus inversiones.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento se aplicará en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, donde YPFB Casa Matriz realice actividades en la cadena hidrocarburífera.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PÚBLICO). YPFB Casa Matriz en el marco de la responsabilidad social corporativa, realizará transferencias a entidades públicas, en efectivo y/o en especie, como financiamiento o co-financiamiento de proyectos que beneficien a las colectividades y/o comunidades donde YPFB Casa Matriz desarrolla actividades en la cadena hidrocarburífera.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS). YPFB Casa Matriz en el marco de la responsabilidad social corporativa, realizará transferencias público – privadas, en efectivo y/o en especie a las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro, y organizaciones indígena originario campesinas que se encuentren en el área de intervención donde YPFB Casa Matriz realiza actividades en la cadena hidrocarburífera.

 

ARTÍCULO 5.- (POLITICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA). El Directorio de YPFB Casa Matriz es responsable de aprobar los importes, uso y destino de las transferencias público-público y público – privadas que YPFB Casa Matriz realice con la finalidad de viabilizar sus inversiones, en el marco de los alcances, lineamientos y fines de la Política de responsabilidad social corporativa adoptada por YPFB Casa Matriz.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Directorio de YPFB aprobará la normativa necesaria para la implementación del presente Decreto Supremo en un plazo máximo de diez (10) días a partir de su publicación.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE EDUCACION, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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