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jueves, 8 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 1145 - Declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas del Fenómeno de La Niña 2011-2012, en el marco de la Ley Nº 2140

 DECRETO SUPREMO Nº 1145

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros; mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana y a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

 

Que, los incisos a) y c) del Artículo 3 de la Ley Nº 2140, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, de 25 de octubre de 2000, establecen, entre otros, el principio de obligatoriedad e interés colectivo en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el principio de responsabilidad, por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, que conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda, como consecuencia de la generación de riesgos vinculados con los desastres y/o emergencias.

 

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 2140, clasifica para efectos de desastres y emergencias los siguientes criterios: “ 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento…”.

 

Que, el inciso a) del artículo 49 del Decreto Supremo Nº 26739, de 5 de agosto de 2002, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción.

 

Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley 2140.

 

Que, el inciso b) del artículo 30 de la Resolución Suprema Nº 216768, Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de 18 de junio de 1996, dispone que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, podrá decidir bajo su responsabilidad la asignación de recursos para la realización de proyectos de inversión pública evitando el cumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en las presentes normas básicas, para la atención de emergencias nacionales, regionales o locales, declaradas mediante disposición legal expresa.

 

Que, las Gobernaciones Departamentales de Pando, Cochabamba, Oruro y La Paz, mediante normas y disposiciones departamentales, en el marco de la Ley 2140 (Art. 11) y Ley 031, Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010 (Art. 100), se han declarado en Situación de Emergencia Departamental y se encuentran en estado de alerta por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, deslizamientos y otros efectos producidos por las variaciones climáticas del Fenómeno La Niña 2011/2012, afectando a las poblaciones y medios de vida en esos departamentos, provocando grandes pérdidas y daño a la actividad agropecuaria, infraestructura vial y social.

 

Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, concordante con el artículo 100 numeral 10) de la Ley 031, faculta al Presidente del Estado, declarar Situación de Desastre y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE. Asimismo, el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739, prevé que el Presidente del Estado, a recomendación del CONARADE, podrá declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas, en las personas las comunidades, los bienes los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, impliquen por si magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.

 

Que, es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.

 

Que, mediante Informe Técnico DGEA Nº 008/12, de 21 de febrero 2012, emitido por la Dirección General de Emergencias y Auxilios dependiente del Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, se concluye que, de acuerdo a información del SENAMHI, el Fenómeno de La Niña 2011-2012, está presente bajo la categoría de Moderado con presencia de exceso de precipitaciones y otras variaciones climáticas hasta mediados del mes de abril particularmente en casi todos los departamentos del país (Cochabamba, Chuquisaca, Pando, Beni, La Paz, Potosí, Oruro y Tarija). Asimismo, en los últimos días el SENAMHI y el SNHN han dado a conocer alertas METEOROLÓGICAS E HIDROLOGICAS que dan cuenta de inminentes situaciones de emergencia en los departamentos de Pando, Beni y Tarija; además, de otras regiones en el Altiplano. Por otra parte, las Gobernaciones Departamentales de Pando, Oruro, Cochabamba y La Paz se han declarado en emergencia y están solicitando la declaratoria de emergencia Nacional para la aplicación de recursos adicionales con el propósito de atender las emergencias, iniciar los proceso de rehabilitación de la infraestructura vial, social y productiva, así como obras de emergencias, para lo cual es necesario contar con una norma adicional de Declaratoria de Situación de Emergencias Nacional, con particular énfasis en las regiones críticas que se han declarado en emergencia siguiendo lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 031 y la Ley 2140.

 

Que, el informe técnico referido, finalmente concluye que los reportes de los COE’s Departamentales advierten sobre el riesgo de limitaciones de recursos y medios, a pesar del apoyo que presta Defensa Civil, por lo que se hace necesario el pronunciamiento del CONARADE en base a la información de Defensa Civil y otros sectores, y; recomienda la consideración de una Resolución del CONARADE, por la cual se sugiere al Exmo. Presidente del Estado Plurinacional, la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo.

 

Que, mediante Resolución CONARADE 001/12, de 21 de febrero de 2012, se recomienda al Presidente del Estado Plurinacional la Declaratoria de Emergencia Nacional mediante decreto supremo por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes y deslizamientos, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2011-2012.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas del Fenómeno de La Niña 2011-2012, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.

 

ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).

 

I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo el territorio nacional.

 

II. Por la magnitud de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremo se aplicarán a los departamentos o municipios que hayan declarado situación de emergencia departamental, municipal conforme lo establecido en la Ley Nº 2140 (Artículo 11 y 12) y Ley N° 031 (Artículo 100).

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).

 

I. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos, emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001 y otros instrumentos normativos.

 

II. En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará las acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación de los sectores afectados, en coordinación con las instancias que corresponda.

 

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCION DE LOS RECURSOS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia e inscripción presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación de los sectores afectados, a favor del Ministerio de Defensa y/u otras entidades involucradas en el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. Las Gobernaciones de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental.

 

 

III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada.

 

IV. Se autoriza a las entidades e instituciones, involucradas en la atención de la emergencia y recuperación de los sectores afectados, a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran.

 

Los Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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