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domingo, 4 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1120 - Aprobar la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2012,

 DECRETO SUPREMO N° 1120

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprobó la Política de Subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA. Los mecanismos de esta Política fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009.

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente para la gestión fiscal 2012, por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General de Estado – Gestión 2012, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, créditos y/o donaciones.

 

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, establece el fortalecimiento a EMAPA, creada mediante Decreto Supremo Nº 29230, de fecha 15 de agosto de 2007, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.

 

Que en el marco de la Política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial, así como, implementar mecanismos y acciones necesarias para incrementar la producción de alimentos a nivel nacional con el objetivo de garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Aprobar la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2012, en el marco de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

 

II. Se autoriza a EMAPA, la implementación y ejecución de los mecanismos y acciones necesarias para incrementar la producción de alimentos a nivel nacional.

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En cumplimiento del Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Jorge Canelas Alurralde. 

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