DECRETO SUPREMO N° 1053
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Que el Parágrafo III del Artículo 15 del Texto Constitucional, señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que la Ley Nº 1100, de 15 de septiembre de 1989, ratifica la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. El Artículo 2 de la citada Convención establece que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que la Ley Nº 1599, de 18 de agosto de 1994, aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belén Dó Pará”, suscrita el 9 de junio de 1994. El Artículo 7 de la citada Convención establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y ratifican su compromiso de adoptar políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que el Decreto Supremo Nº 29850, de 10 de diciembre de 2008, aprueba y pone en vigencia el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades - “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, establece entre una de sus acciones promover políticas en contra de toda forma de violencia hacia las mujeres en Bolivia.
Que la violencia contra las mujeres es de carácter estructural, conlleva un orden económico, social y cultural, que tiene sus raíces en el sistema patriarcal y es la expresión de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. La violencia contra las mujeres no discrimina color, edad, origen, condición económica, cultural y estado civil, y es la vulneración de los derechos humanos más generalizada y más tolerada socialmente.
Que la permanente violación del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, requiere implementar acciones que articulen la responsabilidad de los diferentes niveles de gobierno con las organizaciones sociales, medios de comunicación, instituciones de la sociedad civil y todas las mujeres y hombres bolivianos, con la finalidad de desnaturalizar, prevenir y contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara el 25 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”.
II. Se declara el “Año de Lucha contra todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, coordinará con las entidades del Nivel Central del Estado, las entidades territoriales autónomas y organizaciones de la sociedad civil actividades y acciones que impulsen medidas para la lucha contra todas las formas de violencia hacia las Mujeres, en el día nacional y durante el año.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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