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lunes, 21 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1043 - Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs242.777.-

 DECRETO SUPREMO N° 1043

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, con el objeto de planificar, dirigir y administrar los aeropuertos abiertos al servicio público.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, prevé que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

 

Que con el fin de cumplir los objetivos institucionales en la presente gestión, AASANA requiere incrementar el gasto de Consultorías de Línea para las Oficinas Regionales de Trinidad y Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs242.777.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 20 “Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las partidas 24200 “Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación” y 24300 “Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”, para la contratación de consultores en las Oficinas Regionales de Trinidad y Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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