DECRETO SUPREMO N° 1030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, la definición de políticas de servicios básicos.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia para proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro, conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de la políticas establecidas en el Nivel Central del Estado, así como para aprobar las tasas de los servicios públicos referidos cuando estos presten el servicio de forma directa.
Que el acceso universal y equitativo al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos fundamentales, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles la provisión de servicios básicos, a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas, por lo que es necesario establecer mecanismos que contribuyan a la implementación del régimen autonómico, en lo referido a la gestión presupuestaria de las Empresas Públicas prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado para beneficio de los usuarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
I. En el marco del proceso de implementación del régimen autonómico y de las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales sobre provisión de servicios de agua potable y alcantarillado, la gestión presupuestaria de las empresas públicas prestadoras de estos servicios en jurisdicciones municipales, corresponde al nivel territorial autónomo municipal. Para el efecto estas empresas remitirán su presupuesto institucional, debidamente aprobado por su máxima instancia de decisión, a sus Gobiernos Autónomos Municipales para su agregación al presupuesto municipal; para su posterior remisión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. Las empresas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, mantendrán su código institucional asignado en el Clasificador Presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 2.-
I. A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y en aplicación del Régimen Autonómico dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización, los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda, darán curso a las modificaciones presupuestarias referidas a incrementos salariales y/o incrementos en las partidas de consultorías solicitadas por las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado en jurisdicciones municipales.
II. Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias deberán estar acompañadas por el documento de aprobación de la máxima instancia de decisión de la empresa y la certificación de disponibilidad de recursos, según la fuente que corresponda.
III. En caso de modificaciones presupuestarias por incrementos salariales, el documento de aprobación de la máxima instancia de decisión deberá sustentarse en un informe técnico que garantice la sostenibilidad financiera de la modificación presupuestaria solicitada. El incremento salarial deberá ser financiado con recursos propios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado en jurisdicciones municipales que reformulen su presupuesto institucional de la gestión 2012, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
II. Para la presentación de sus presupuestos institucionales correspondientes a la gestión 2013 y siguientes, las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado en jurisdicciones municipales, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Para la presente gestión, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dará curso a las solicitudes de modificación presupuestaria referidas a incrementos salariales presentadas al Órgano Ejecutivo por las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado en jurisdicciones municipales, cuya documentación de respaldo incorpore la aprobación de su máxima instancia de decisión.
II. Salvo que la resolución de la máxima instancia de decisión de las referidas empresas públicas disponga lo contrario, la modificación presupuestaria señalada en el Parágrafo I de la presente Disposición, tendrá carácter retroactivo con vigencia al 1 de enero de la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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