DECRETO SUPREMO Nº 1008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 41 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantiza el acceso de la población a los medicamentos y que priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
Que el Artículo 8 del Código de Salud aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que el citado Código y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre otras disposiciones de igual validez formal.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, señala que el Estado regulará la producción, importación y comercialización de medicamentos, evitando la acción monopólica en la adquisición y suministro de fármacos para entidades estatales, debiendo basarse en el Formulario Terapéutico Nacional. El Artículo 35 de la mencionada Ley, establece que es política prioritaria del Estado, favorecer la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional genéricos esenciales de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de principios de equidad e igualdad.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26873, de 21 de diciembre de 2002, establece el Sistema Nacional Único de Suministro – SNUS, como marco normativo para la administración logística, armonizada e integral, que garantice la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos, insumos médicos y reactivos, en el Sistema Nacional de Salud. El Artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que el SNUS es de aplicación obligatoria en todas las entidades que administran medicamentos, insumos médicos y reactivos del Sistema Público de Salud, Seguro Social de corto plazo, instituciones que prestan servicios por delegación, incluyendo todos los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, farmacias hospitalarias públicas o privadas y Organizaciones No Gubernamentales, conforme a lo establecido en la Ley N° 1737.
Que los incisos b) y c) del Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo público y privado, con y sin fines de lucro y medicina tradicional; y vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.
Que habiéndose definido una sola Lista Nacional de Medicamentos Esenciales para la atención en todos los establecimientos de salud del sector público y de la seguridad social a corto plazo, se hace necesario regular técnicamente la logística del suministro de medicamentos, insumos médicos y reactivos en el Sistema Nacional de Salud, bajo un sistema único que permita asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad en todo el territorio, evitando multiplicidad de procesos de contratación poco eficientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Autorizar al Ministerio de Salud y Deportes la selección de proveedores y precio para cada uno de los productos contemplados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales – LINAME y Lista de Dispositivos Médicos Esenciales;
Autorizar la compra directa de productos de la Lista de Proveedores Seleccionados y Precios publicada por el Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 2.- (SELECCIÓN DE PROVEEDORES).
I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la selección de proveedores y precio para cada uno de los productos contemplados en la LINAME y la Lista de Dispositivos Médicos Esenciales, necesarios para la atención de las prestaciones de salud.
II. La selección de proveedores y precio se basará en los siguientes criterios:
Calidad;
Oportunidad de entrega;
Disponibilidad del producto;
Capacidad de distribución y almacenamiento;
Producción nacional;
Precios;
Otros criterios técnicos y legales establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
III. El Ministerio de Salud y Deportes publicará la Lista de Proveedores Seleccionados y Precios, en un medio de circulación nacional y otros medios de comunicación alternativos de carácter público.
ARTÍCULO 3.- (COMPRA DIRECTA).
I. En el marco de sus competencias, los gobiernos autónomos departamentales y municipales podrán adquirir mediante compra directa los productos de la Lista de Proveedores Seleccionados y Precios, a partir de su publicación.
II. Las instituciones públicas del nivel central, los entes gestores de la seguridad social de corto plazo y el Ministerio de Defensa para las Sanidades Operativas de las Fuerzas Armadas, deberán adquirir mediante compra directa los productos de la Lista de Proveedores Seleccionados y Precios, a partir de su publicación, salvo justificación de mejores condiciones, misma que deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
III. Una vez realizada la compra directa, la entidad contratante deberá presentar la información de esta compra a la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN). Los procedimientos y condiciones para la implementación del presente Decreto Supremo, serán reglamentados y aprobados por el Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de publicación de la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los procesos de contratación iniciados con anterioridad a la publicación de la Lista de Proveedores Seleccionados y Precios deberán concluir conforme al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
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