DECRETO SUPREMO N° 0992
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, señala que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, garantizando el Estado su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros para la reimportación de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
Que el Artículo 97 de la Ley Nº 1990, establece que si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos.
Que el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley Nº 1990, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación, ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 05918, de 6 de noviembre de 1961, que aprueba las Normas Complementarias sobre Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental, permite la salida temporal de bienes patrimoniales a exposiciones o muestras bajo convenios internacionales y previas las garantías y seguros adecuados.
Que el inciso b) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que entre las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas se encuentra proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su custodia y conservación.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia participará en la exposición “La Puerta del Sol: Bolivia y sus Tesoros”, a efectuarse en las ciudades de GroB St. Florian y Linz - Austria del 16 de octubre de 2011 al 26 de septiembre de 2012. Para tal efecto, la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia que tiene bajo su administración al Museo Nacional de Etnografía y Folklore – MUSEF, el Museo Nacional de Arte y la Casa Nacional de la Moneda y el Gobierno Municipal de La Paz que tiene bajo su dirección al Museo Municipal Costumbrista “Juan de Vargas” – MMCJV y al Museo de Metales Preciosos Precolombinos, autorizaron la salida y préstamo a ser exhibidas en la exposición, mediante Resolución del Consejo de Administración N° 053/2011, de 3 de agosto de 2011 y Ordenanza Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz N° 500/2011, de 22 de septiembre de 2011 respectivamente.
Que los Museos Steirisches Feuerwehrmuseum Kunst & Kultur y Oberösterreichisches Landesmuseum, contrataron a favor de la Fundación Cultural Banco Central de Bolivia y/o Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y/o Museo Indigenista David Crespo Gastelú y/o ASUR y/o Iván Guzmán de Rojas y/o Edgar Arandia y/o Gil Imaná y/o Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, la Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Obras de Arte, ART-A00012, aprobada mediante Resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero N° 244/2010, de 31 de marzo de 2010, con su correspondiente Anexo de Incorporación por un monto total que asciende a la suma de $us9’305.757,79 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 79/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y que engloba a las doscientas quince (215) piezas patrimoniales.
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la salida temporal y reimportación posterior de estas obras de arte patrimoniales, para ser exhibidas en la exposición “La Puerta del Sol: Bolivia y sus Tesoros” a realizarse en Austria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto autorizar la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la salida temporal del país de doscientas quince (215) piezas patrimoniales detalladas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, para su exhibición en la exposición denominada “La Puerta del Sol: Bolivia y sus Tesoros” en Austria, organizada por los Museos Steirisches Feuerwehrmuseum Kunst & Kultur y Oberösterreichisches Landesmuseum, de acuerdo a lo siguiente:
Ciento ochenta y cuatro (184) piezas de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo custodia del Museo Nacional de Arte, del Museo Nacional de Etnografía y Folklore y de la Casa Nacional de la Moneda;
Veintiséis (26) piezas de propiedad de la Fundación “Antropólogos del Surandino” – ASUR;
Dos (2) piezas de propiedad del Museo Indigenista David Crespo Gastelú;
Tres (3) piezas de propiedad de Iván Guzmán de Rojas, y de los artistas Edgar Arandia y Gil Imaná.
ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).
I. La salida y permanencia temporal de las doscientas quince (215) piezas patrimoniales así como su puntual retorno al país, serán garantizadas por la póliza de seguro contratada por los Museos Steirisches Feuerwehrmuseum Kunst & Kultur y Oberösterreichisches Landesmuseum, de acuerdo al Anexo B adjunto al presente Decreto Supremo, la que tendrá vigencia durante el tiempo que las piezas se encuentren fuera del país y que cubrirá todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura Todo Riesgo Obras de Arte modalidad “Clavo a Clavo”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras.
II. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de las piezas a ser exhibidas en la exposición “La Puerta del Sol: Bolivia y sus Tesoros”.
III. Los tenedores temporales de las obras de arte patrimoniales tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado de los bienes patrimoniales a los que hace referencia el presente Decreto Supremo.
IV. La exportación temporal y la reimportación de las piezas patrimoniales deberán efectuarse sin el pago de tributos aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, y de conformidad a los procedimientos vigentes.
V. El Ministerio de Culturas deberá presentar un informe al Consejo de Ministros al retorno de las obras, respecto a la exposición “La Puerta del Sol: Bolivia y sus Tesoros”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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