DECRETO SUPREMO N° 0987
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones, competencias y las instituciones bajo su tuición. Asimismo, la Disposición Transitoria Única del citado Decreto Supremo, dispone la extinción de la Dirección Nacional de Comunicación – DINACOM, debiendo transferir al Ministerio de Comunicación los saldos presupuestarios asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, así como los bienes, activos y pasivos.
Que el Convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF UAP/VEN/1070/2006, de 4 de mayo de 2006, suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo para la “Implementación y Consolidación del Sistema Nacional de Radios en los Pueblos Originarios de Bolivia”, establece que a la conclusión del Proyecto, la entidad ejecutora someterá los registros contables y financieros a una auditoría externa.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio señalado en el párrafo precedente, es necesaria la realización de una auditoría externa, para cuyo fin se requiere efectuar modificaciones al interior del presupuesto asignado en el Programa 10 “Política de Comunicación Gubernamental”, Actividad 03 “Mantenimiento a Radios de los Pueblos Originarios”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Comunicación incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos” a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la realización de la auditoria externa a los registros contables y financieros correspondientes a la “Implementación y Consolidación del Sistema Nacional de Radios en los Pueblos Originarios de Bolivia”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, María Cecilia Chacón Rendón MINISTRA DE DEFENSA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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