DECRETO SUPREMO N° 0949
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, el incremento al grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que el Artículo 30 de la señalada Ley, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al Grupo 10000 “Servicios Personales" e incorporar en el presupuesto, debiendo informar del hecho a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, “Federico Escobar Zapata”, revierte a dominio del Estado boliviano, el Complejo Metalúrgico de Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo del 2010, revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, con el fin de incentivar los procesos de producción para el manejo eficaz y eficiente de los recursos naturales de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el incremento salarial del diez por ciento (10%) para los trabajadores y del cinco punto cuarenta y ocho por ciento (5.48%) para los profesionales y ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto.
II. El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, debe excluir los salarios del personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, cuya remuneración es superior a la del Presidente del Estado Plurinacional.
III. Como resultado del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, la remuneración de los trabajadores, profesionales y ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto, no podrá exceder la del Presidente del Estado Plurinacional.
IV. La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de la Empresa Metalúrgica Vinto.
V. El incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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