DECRETO SUPREMO N° 0938
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, determina que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la precitada Ley, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que el Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Comunicación realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de material gastable y medicamentos de oftalmología, piezas de repuestos e insumos oftalmológicos, para la Operación Milagro; unidades móviles dentales y sus implementos para el Proyecto “Prevención de la Salud Oral a Nivel Nacional” del Programa Nacional de Salud Oral; y equipos para el “Proyecto de Transmisión Digital Terrestre” respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de bienes a favor del Ministerio de Salud y Deportes y BOLIVIA TV, empresa pública bajo tuición del Ministerio de Comunicación.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de material gastable de oftalmología y piezas de repuesto, donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2011 159319 - 136-61325014 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Esta donación será destinada para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de medicamentos de oftalmología, donados por la República de Cuba, con parte de recepción Nº 711 2011 159319 - 136-61323861 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Esta donación será destinada para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de seis (6) Unidades Móviles Dentales Pick Up Chevrolet Modelo 2009 y sus implementos, donadas por la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo al siguiente detalle:
Esta donación será destinada para el Proyecto “Prevención de la Salud Oral a Nivel Nacional” del Programa Nacional de Salud Oral, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de material gastable médico e insumos oftalmológicos, donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 211 2011 20673 - 133-90690876, Nº 211 2011 17884 - 133-90690876, Nº 211 2011 10101 - 133-90690876, Nº 211 2011 15567 - 133-90690876, Nº 211 2011 16719 - 133-90690876 y Nº 211 2011 25653 - 133-90690876 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Esta donación será destinada para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A BOLIVIA TV). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de doce (12) envíos de equipos destinados para el “Proyecto de Transmisión Digital Terrestre”, con partes de recepción Nº 211 2011 185751 - 075-82391536, Nº 211 2011 124891 - NEC01563973, Nº 211 2011 114063 - MAD-00023048, Nº 211 2011 134128 - MAD-00023106, Nº 211 2011 153901 - HAJ10304794, Nº 211 2011 104288 - 549-08141770, Nº 211 2011 120173 - USBOS325974, Nº 211 2011 95471 - NEC01563940, Nº 211 2011 114063 - NSD10541882, Nº 211 2011 114063 - NSD10541871, Nº 211 2011 102997 - NEC01563903 y Nº 211 2011 102997 - NEC01563951, donación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japón a favor de BOLIVIA TV, empresa pública bajo tuición del Ministerio de Comunicación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSP. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE GOBIERNO, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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