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martes, 1 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0922 - Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs21.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0922

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado, establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será de prioridad del Estado.

 

Que el Artículo 356 del Texto Constitucional, establece que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 362 del Texto Constitucional, autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado, dispone que YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que YPFB, podrá participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos. El inciso g) del Artículo 11 de la citada Ley, establece como uno de los objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado.

 

Que los incisos a), c) y d) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008, establecen que en la implementación de la estrategia institucional, YPFB debe operar en toda la cadena de hidrocarburos en el marco del Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, a través de las instancias de la estructura central de la casa matriz y de sus empresas subsidiarias; promover, formular y ejecutar estudios y proyectos en todo el territorio nacional y en el extranjero, en todas las actividades de la cadena de hidrocarburos, incluyendo la industrialización de los mismos, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Política Nacional de Hidrocarburos; planificar el desarrollo de proyectos y actividades hidrocarburíferas, incluyendo la industrialización de los hidrocarburos, e implementar estrategias de financiamiento público o privado nacional o extranjero.

Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la recuperación e industrialización de hidrocarburos, la apertura de mercados internos y externos para el sector, proyectos prioritarios para la industrialización, desarrollo de la petroquímica y cambio de la matriz energética.

 

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para preinversión e inversión de proyectos de industrialización de hidrocarburos.

 

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos determinará los proyectos de industrialización a ser ejecutados por YPFB.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

 

I. Los recursos requeridos por YPFB para la implementación de los proyectos de industrialización de hidrocarburos, podrán ser financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, Banco Central de Bolivia – BCB y otras fuentes de financiamiento.

 

II. Cuando la implementación de los proyectos requieran del financiamiento mediante crédito externo, éstos deberán contar con garantía soberana otorgada a través de las entidades competentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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